ROMERO & ASOCIADOS S.A.
Instrumento
- Fecha
- 21 de marzo de 2023
- Repertorio
- 4089/2023
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio social es la ciudad de Santiago
- Duración
- 10 años desde esta fecha, plazo renovable tácita y sucesivamente por periodos iguales, según cláusula de
Objeto social
La sociedad tiene por objeto exclusivo la prestación de servicios y asesorías legales directamente o indirectamente por intermedio de sus socios o de una o más sociedades de profesionales compuesta por socios que ejercen profesiones idénticas, similares, afines o complementarias
Administración
La sociedad será administrada por los socios a través de un Directorio compuesto por tres miembros reelegibles. El Directorio durará por un periodo de tres años, al final del cual deberá renovarse totalmente. Cada socio tendrá derecho a designar a un miembro del directorio, designándose al tercer miembro del directorio, de común acuerdo por los
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| ASOCIADOS S.A | socio | 76064337-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público, Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos novecientos cuarenta y uno, oficina trescientos dos, Comuna y ciudad de Santiago, certifico: Por Escritura Pública de fecha 21/03/2023, Repertorio 4089/2023, ante mi, se redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de ROMERO & ASOCIADOS S.A., Rol Único Tributario N° 76.064.337-8, inscrita a fojas 28.451 número 19.581 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2009, celebrada en mi presencia con fecha 21 de marzo de 2023, con asistencia de la totalidad de los accionistas GONZALO ROBERTO DEL CARMEN ROMERO ASTABURUAGA y GROMEROA SERVICIOS PROFESIONALES LIMITADA, debidamente representada por GONZALO ANDRÉS ROMERO ARRAU, todos domiciliados para estos efectos en calle San Sebastián N°2952, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y en cuya virtud acordaron lo siguiente: Transformar la Sociedad Anónima “ROMERO Y ASOCIADOS S.A.” en una sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por los estatutos sociales que a continuación se extractan: Nombre: La razón social es “ROMERO Y ASOCIADOS SERVICIOS PROFESIONALES LIMITADA”, pudiendo usar también el nombre de fantasía “ROMASA SERVICIOS PROFESIONALES LTDA.”, para fines comerciales, financieros y de publicidad. Domicilio: El domicilio social es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. Objeto. La sociedad tiene por objeto exclusivo la prestación de servicios y asesorías legales directamente o indirectamente por intermedio de sus socios o de una o más sociedades de profesionales compuesta por socios que ejercen profesiones idénticas, similares, afines o complementarias. Administración: La sociedad será administrada por los socios a través de un Directorio compuesto por tres miembros reelegibles. El Directorio durará por un periodo de tres años, al final del cual deberá renovarse totalmente. Cada socio tendrá derecho a designar a un miembro del directorio, designándose al tercer miembro del directorio, de común acuerdo por los socios. La designación y la remoción de los mismos deberá constar en escritura pública o en un instrumento privado autorizado ante Notario. Capital: $10.000.000, que los socios aportan y enteran en la siguiente forma: a) la sociedad Gromeroa Servicios Profesionales Limitada, aporta la suma de $9.990.000, equivalente al 99,9% del capital social; y b) Gonzalo Roberto del Carmen Romero Astaburuaga aporta la suma de $10.000, equivalente al 0,1% del capital social. Responsabilidad. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Duración. 10 años desde esta fecha, plazo renovable tácita y sucesivamente por periodos iguales, según cláusula de vigencia. Demás estipulaciones en escritura extractada.