MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

KhanConnecting SpA

RUT 76195315-K CVE 2292285
Fecha instrumento
17 de marzo de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de marzo de 2023
Repertorio
7290-23
Notario
SUSANA BELMONTE AGUIRRE
Oficio
Undécima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SUSANA BELMONTE AGUIRRE, Abogado, Notario Público Titular de la Undécima Notaría de Santiago, con oficio en Rosario Norte número 555, oficina 201, comuna de Las Condes, certifico que: Por escritura pública de fecha 17 de Marzo de 2023, Repertorio N° 7290-23, ante la Notario Público Suplente MARY CARMEN ENCINA LORCA, comparecieron YASER KHAN SOLEMAN CARDEMIL, chileno, casado, administrador turístico, con domicilio en Novalis Norte número 7370, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana; y PAULA ANDREA LIZANA MORA, chilena, casada, secretaria ejecutiva, con domicilio en Novalis Norte número 7370, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, quienes rectificaron y complementaron escritura pública, de fecha 16 de febrero de 2023, Repertorio N° 4616-2023, Khanconnecting SpA, Rut 76.195.315-K, suscrita en esta misma Notaría, la cual se rectificó y complementó en el siguiente tenor: En la cláusula primera, donde dice “PRIMERO: Que los comparecientes, Yaser Khan Soleman Cardemil, ya individualizado, y Paula Andrea Lizana Mora, ya individualizada, según lo acordado en Acuerdo de Accionistas, y en virtud de las facultades que constan en los estatutos de la citada sociedad, viene en modificar el tipo y naturaleza de la sociedad constituida, la que se transforma en este acto en una sociedad de responsabilidad limitada, que se pasará a llamar «YASER KHAN Y ASOCIADOS LIMITADA», manteniendo el mismo rol único tributario bajo el cual se encuentra registrada la sociedad en el Servicio de Impuestos Internos, y cuyas principales cláusulas societarias se detallarán en las cláusulas siguiente, debe decir: PRIMERO: Que los comparecientes, Yaser Khan Soleman Cardemil, ya individualizado, y Paula Andrea Lizana Mora, ya individualizada, según lo pactado en Acuerdo de Accionistas, vienen en modificar el tipo y naturaleza de la sociedad constituida, la que se transforma en este acto en una sociedad de profesionales, de responsabilidad limitada, que se pasará a llamar «YASER SOLEMAN Y ASOCIADOS LIMITADA», manteniendo el mismo rol único tributario bajo el cual se encuentra registrada la sociedad en el Servicio de Impuestos Internos, y cuyas principales cláusulas societarias se detallarán en las cláusulas siguientes”. En la cláusula tercera, donde dice: TERCERO. Que la sociedad de responsabilidad limitada “YASER KHAN Y ASOCIADOS LIMITADA” es una sociedad comercial de responsabilidad limitada al monto de sus respectivos aportes, que se regirá por las reglas de la Ley número tres mil novecientos dieciocho, de catorce de marzo de mil novecientos veintitrés, y sus modificaciones posteriores, y especialmente por las contenidas en sus estatutos sociales establecidos en el presente instrumento, y a falta de ellos, por las prescritas en los Códigos de Comercio y Civil, las que serán aplicables en el orden indicado. En la cláusula cuarta, donde dice CUARTO. El nombre o razón social, «YASER KHAN Y ASOCIADOS LIMITADA», podrá ser usado y actuar como tal ante toda clase de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, incluso bancos comerciales, con la abreviación o nombre de fantasía «KHANCONNECTING LTDA.», debe decir: TERCERO. Que la sociedad “YASER SOLEMAN Y ASOCIADOS LIMITADA” es una sociedad comercial de profesionales, de responsabilidad limitada, y que por tanto su responsabilidad queda limitada al monto de los respectivos aportes de los socios, que se regirá por las reglas de la Ley número tres mil novecientos dieciocho, de catorce de marzo de mil novecientos veintitrés, y sus modificaciones posteriores, y especialmente por las contenidas en los estatutos sociales establecidos en el presente instrumento, y a falta de ellos, por las disposiciones establecidas en el Código de Comercio y Código Civil, las que serán aplicables en el orden indicado. CUARTO. El nombre o razón social, «YASER SOLEMAN Y ASOCIADOS LIMITADA», podrá ser usado y actuar como tal ante toda clase de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, incluso bancos comerciales, con la abreviación o nombre de fantasía «KHANCONNECTING LTDA.». En la cláusula séptima, donde dice: SEPTIMO. El capital social corresponde la cantidad de Un millón seiscientos mil pesos, que los socios aportan y pagan en las siguientes proporciones: a) Don YASER KHAN SOLEMAN CARDEMIL, la cantidad de Un millón cuatrocientos cuarenta mil pesos que corresponde al noventa por ciento del capital social, que paga de contado en este acto y en dinero efectivo; y, b) doña Paula Andrea Lizana Mora, quien aportará con la cantidad de ciento sesenta mil pesos que corresponde al diez por ciento del capital social que pago de contado en este acto y en dinero efectivo. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los comparecientes e ingresado a caja social, debe decir: SÉPTIMO. el capital social que se aporta corresponde al aporte que los socios efectuaron al constituir la sociedad por acciones que se modifica, el que se revaloriza y actualiza, y que por tanto corresponde al siguiente, a) Don YASER KHAN SOLEMAN CARDEMIL, la cantidad de Un millón cuatrocientos cuarenta mil pesos que corresponde al noventa por ciento del capital social, que paga de contado en este acto y en dinero efectivo; y, b) doña Paula Andrea Lizana Mora, quien aportará con la cantidad de ciento sesenta mil pesos que corresponde al diez por ciento del capital social que pago de contado en este acto y en dinero efectivo. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los comparecientes e ingresado a caja social”. En la cláusula décima cuarta, donde dice: DÉCIMO CUARTO. La presente sociedad tendrá una duración indefinida, salvo que cualquiera de los socios manifestare voluntad de ponerle término con una anticipación, de a lo menos, tres meses, mediante escritura pública de declaración anotada al margen de los estatutos sociales en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo y comunicación al representante de la sociedad enviada por correo certificado dentro del plazo de dos meses, debe decir: DÉCIMO CUARTO. La presente sociedad tendrá una duración de diez años, la cual se renovará de manera automática, por periodos idénticos, salvo que cualquiera de los socios manifestare voluntad de ponerle término con una anticipación de a lo menos tres meses antes del vencimiento del plazo pactado de duración, lo que se deberá efectuar mediante comunicación al representante de la sociedad, enviada por correo certificado”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de Marzo de 2023.