MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

EVEREST COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES CHILE S.A.

RUT 77591207-3 CVE 2292726
Capital
$22.956.957.642 CLP
Fecha instrumento
14 de marzo de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
14 de marzo de 2023
Repertorio
19475-2023
Notario
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
Oficio
2º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$22.956.957.642 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público de la 2º Notaría de Santiago, con domicilio en Alcántara N°107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: que por escritura pública de fecha 14 de marzo de 2023, Repertorio N°19.475-2023, ante el suplente don ROBERTO PUGA PINO, CAROLINA ANDREA OYARZUN BARRERA, chilena, casada, abogada, C.I. N°13.921.769-1, domiciliada en Isidora Goyenechea N°3477, Piso 10, Oficina 100 A, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, redujo a escritura pública, ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS N° 2 EVEREST COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES CHILE S.A., celebrada con fecha ocho de marzo de 2023, la cual por unanimidad de sus accionistas, aprobó reforma de los estatutos de la sociedad y acordaron lo siguiente: 1. Se acordó aumentar el capital social a la suma de $22.956.957.642, dividido en 6.304 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, de igual valor cada una, que se compone como sigue: a) $3.642.182.642, dividido en 1.000 acciones, que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas desde el acto de constitución de la sociedad; b) $15.323.875.000, dividido en 4.208 acciones, cuya emisión fue acordada en la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad celebrada con fecha 20 de junio de 2022, que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas con fecha 30 de julio de 2022; c) $3.990.900.000, dividido en 1.096 acciones, cuya emisión fue acordada en la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad celebrada con fecha 08 de marzo de 2023, que deberán ser suscritas y pagadas en dinero efectivo, dentro de un plazo máximo de 3 años. 2.- Se acordó modificar el artículo quinto permanente y el artículo primero transitorio de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, a 23 de marzo de 2023. F. LEIVA. C. N.P.