CONSTITUCIÓN Cooperativa

COOPERATIVA DE SERVICIO RECI-GO LIMITADA

CVE 2292711
Notaría
Santiago

Instrumento

Notario
MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
Oficio
27° Notaria de Santiago con oficio en Orrego Luco 0153
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público Titular 27° Notaria de Santiago con oficio en Orrego Luco 0153, comuna de Providencia, Santiago, certifica: Por escritura pública de hoy ante mi se rectifica y complementa constitución y estatuto social de la COOPERATIVA DE SERVICIO RECI-GO LIMITADA, cuyo nombre de fantasía será “RECI-GO, constituida por escritura de fecha 10 de noviembre del 2022 en notaria de doña Maria Patricia Donoso Gomien, e inscrita Registro Comercio Conservador de Bienes Raíces de San Miguel a fs. 270 N° 128 año 2022. A) Que en la escritura se consignó lo siguiente “La Cooperativa se denominará Cooperativa de Servicio RECI-GO” debiendo señalar lo siguiente: “La cooperativa se denominará Cooperativa de Servicio RECI-GO Limitada”. B) : En el artículo segundo de los estatutos se complementa el domicilio de Cooperativa agregando luego de la frase: “La cooperativa está domiciliada”, lo siguiente: “en calle Vicuña Mackenna tres mil trescientos treinta y cuatro” quedando en definitiva la frase de la siguiente forma: “La cooperativa está domiciliada en calle Vicuña Mackenna tres mil trescientos treinta y cuatro, en la comuna de La Cisterna”, C) En cumplimiento con lo establecido en el artículo ochenta y siete del decreto ciento uno que aprueba el reglamento de la Ley General de Cooperativas, se rectifica la disposición transitoria Artículo Primero por el siguiente: “Miembros titulares: Presidente: don CRISTIAN ANTONIO CLARO AGUILERA”. D) Respecto del TITULO II. DEL CAPITAL Y PATRIMONIO. ARTÍCULO SEXTO CAPITAL, se rectifica la frase: (a) “los socios ya individualizados aportan cada uno la suma de cien mil pesos” reemplazando cien mil pesos por la palabra “un millón de pesos”, quedando la frase de la siguiente manera: “los socios ya individualizados aportan cada uno la suma de un millón de pesos”. (b), se rectifica la frase: “el capital social en consecuencia es de un millón de pesos, dividido en una cuotas de participación, de un valor inicial de cien mil pesos cada una, que los socios suscriben y pagan de esta manera: con diez mil pesos que cada socio aporta pagadero en diez cuotas a la caja social, en dinero en efectivo” por la siguiente frase: “el capital social en consecuencia es de diez millones de pesos, dividido en una cuota de participación por cada socio, de un valor inicial de un millón de pesos cada una, que los socios suscriben y pagan de esta manera: con cien mil pesos que cada socio aporta pagadero en diez cuotas a la caja social, en dinero en efectivo”. Demas estipulaciones en escritura extractada. Santiago, Marzo 15 del 2023.