MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

CROSSHIPPING SpA

RUT 76489518-5 CVE 2291686
Fecha instrumento
10 de marzo de 2023

Instrumento

Fecha
10 de marzo de 2023
Notario
Pablo Hales Beseler
Domicilio
Santiago

Objeto social

En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios/accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo”; B) Modificar el artículo séptimo de los mismos estatutos, en el sentido de agregar, al final de la norma, lo siguiente: “En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios/accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas o socios de la Sociedad

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Pablo Hales Beseler, Abogado, Notario Público de Santiago, Compañía de Jesús 1312, Santiago, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, Fabian Andrés Gómez Silva, rut 13.444.770-2, en representación de Martín Porras Hernández, rut 48.183.667-0, con domicilio para estos efectos en Avenida Vitacura 2939, Las Condes, vienen en reformar estatutos de la sociedad “CROSSHIPPING SpA”, en el siguiente sentido: A) reemplazar el artículo quinto de los estatutos sociales, el que versará de la siguiente forma: “ARTÍCULO QUINTO: Cumplimiento del Objeto Social: En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios/accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo”; B) Modificar el artículo séptimo de los mismos estatutos, en el sentido de agregar, al final de la norma, lo siguiente: “En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios/accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas o socios de la Sociedad.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 10 de marzo de 2023.