MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

PUNTO FERRETERO SpA

RUT 77275018-8 CVE 2290941
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
23 de marzo de 2023
Notaría
Talca

Instrumento

Fecha
23 de marzo de 2023
Repertorio
689-2023
Notario
JAIME ANDRÉS SILVA SCIBERRAS
Oficio
4ta Notaría de Talca
Comuna
Talca

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Administración

Articulo Décimo Tercero de la sociedad, esto es la administración de la sociedad quedando ahora de la siguiente manera;

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JAIME ANDRÉS SILVA SCIBERRAS, Abogado, Notario Público Titular de la 4ta Notaría de Talca, con oficio en calle 2 Oriente N°1140, Talca, Certifico: Que por escritura pública de fecha catorce de Marzo de dos mil veintitrés, repertorio N° 689-2023, ante mí, doña BERNARDA ANDREA PIGATTI CAMPOS, domiciliada en 16 ½ Oriente N° 2916 de la ciudad de Talca y doña PAOLA ANDREA BASTIAS ORELLANA, domiciliada en calle 21 Norte Block 1384 departamento 201 de la ciudad de Talca, modificaron sociedad “PUNTO FERRETERO SpA”, RUT: 77.275.018-8, inscrita fojas 2020, Nro. 704 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Talca 2020, Capital: un millón de pesos ($1.000.000) dividido en cien acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, que se encuentra totalmente suscrito y pagado. Modificaciones actuales consisten en: a) Título Tercero. De La Administración. Articulo Décimo Tercero de la sociedad, esto es la administración de la sociedad quedando ahora de la siguiente manera; ADMINISTRACIÓN: La administración y uso de la administración social corresponderá separada e indistintamente a doña BERNARDA ANDREA PIGATTI CAMPOS y a doña PAOLA ANDREA BASTIAS ORELLANA, quienes actuando conjunta o separadamente, representaran a la sociedad anteponiendo la razón social, teniendo indistintamente todas las facultades que los estatutos señalan en el artículo Décimo Tercero Décimo Tercero.- b) TITULO DÉCIMO.- JURISDICCION Y ARBITRAJE.- Articulo Trigésimo segundo: Que, cualquier diferencia entre los accionistas, será resuelta mediante un árbitro, designado por la justicia ordinaria Manteniéndose la cláusula de Arbitraje en su totalidad salvo por la forma de designación del arbitro. Lo no modificado rige pacto social y sus modificaciones. Demás estipulaciones en escritura extractada. Talca, 23 de Marzo de 2023.