MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

ATTORNEY & ACCOUNTANT SpA

RUT 77009221-3 CVE 2291239
Fecha instrumento
17 de marzo de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de marzo de 2023
Repertorio
3714/2023
Notario
María Pilar Gutiérrez Rivera
Oficio
18 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público Titular de la 18 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 17 de marzo de 2023, Repertorio 3714 / 2023, ante la Notario Suplente doña Paula Andrea Luna Saez, don Rodrigo Alfonso Salamanca Palacios, don Rodrigo Andrés Vásquez Luque, don Mario Alberto Bascuñán Arroyo y la sociedad denominada FVP Consultores Limitada, todos los anteriores con domicilio para estos efectos en Avenida Providencia número mil doscientos ocho, oficina quinientos cuatro, comuna de Providencia, Región Metropolitana, modificaron la sociedad denominada ATTORNEY & ACCOUNTANT SpA, inscrita a fojas 28993, número 14575, del Registro de Comercio correspondiente al año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, como sigue: Uno. La calidad de don Rodrigo Alfonso Salamanca Palacios, de don Rodrigo Andrés Vásquez Luque, de don Mario Alberto Bascuñán Arroyo y de la sociedad denominada FVP Consultores Limitada como únicos accionistas de la sociedad ATTORNEY & ACCOUNTANT SpA, consta del Registro de Accionistas vigente a la fecha del presente instrumento, que ha tenido a la vista la Notario que autoriza y que es certificado por ella. Dos. Se acordó modificar el nombre de la sociedad, en el sentido que desde ahora en adelante se denomina ATAC CONSULTORES SpA. Como consecuencia de lo anterior, se reemplazó íntegramente la cláusula primera de los estatutos sociales por la siguiente: “PRIMERO: La sociedad se denomina ATAC CONSULTORES SpA. Su domicilio es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder constituir agencias, oficinas y representaciones en otros lugares del país o del extranjero, y de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados.”. Tres. Se acordó modificar el objeto de la sociedad, en el sentido de limitarlo a la prestación de servicios, asesorías y consultorías en materias tributarias, sean contables, legales o financieras. Como consecuencia de lo anterior, se reemplazó íntegramente la cláusula tercera de los estatutos sociales por la siguiente: “TERCERO: El objeto de la sociedad es la prestación de servicios, asesorías y consultorías en materias tributarias, sean contables, legales o financieras.”. Cuatro. Se acordó transformar la sociedad en una sociedad civil de responsabilidad limitada cambiando en tal sentido su especie o tipo social con subsistencia de su personalidad jurídica y reformando sus estatutos, los que se extractan como sigue: La sociedad se denominará ATAC CONSULTORES LIMITADA y su objeto es la prestación de servicios, asesorías y consultorías en materias tributarias, sean contables, legales o financieras. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a uno cualesquiera de los señores Felipe Ignacio Crespillo Echeverría y Mario Alberto Bascuñán Arroyo, actuando conjuntamente con uno cualquiera de los señores Rodrigo Andrés Vásquez Luque y Rodrigo Alfonso Salamanca Palacios. El capital de la sociedad será la suma de quinientos mil pesos, aportado y pagado por los socios en este acto y en dinero efectivo, como sigue: a) por don Rodrigo Alfonso Salamanca Palacios, en la suma de ciento veinticinco mil pesos; b) por don Rodrigo Andrés Vásquez Luque, en la suma de ciento veinticinco mil pesos; c) por don Mario Alberto Bascuñán Arroyo, en la suma de ciento veinticinco mil pesos; y d) por la sociedad denominada FVP Consultores Limitada, en la suma de ciento veinticinco mil pesos. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. La sociedad rige desde esta fecha y durará cinco años, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que se deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de tres meses de anticipación al respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Santiago, 23 de marzo de 2023.