Sociedad Transmisora Metropolitana SpA
Instrumento
- Fecha
- 16 de marzo de 2023
- Notario
- ROBERTO PUGA PINO
- Oficio
- Titular de la 2° Notaría de Santiago de don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalROBERTO PUGA PINO, Notario Público Suplente del Titular de la 2° Notaría de Santiago de don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, con domicilio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, Santiago, certifica: Que mediante escritura pública de fecha 16 de marzo de 2023, otorgada bajo el repertorio número 20.417/2023, ante don Benjamín Castillo Montalvo, Notario Público Suplente de esta misma notaría, Inversiones Grupo Saesa Limitada (el “Accionista”), en su calidad de único y actual accionista de Sociedad Transmisora Metropolitana SpA, inscrita a fojas 55.544, número 24.628 del Registro de Comercio de Santiago del año 2022 (la “Sociedad”), resolvió, entre otras materias, lo siguiente: 1) Aumentar el número de acciones en que se divide el capital de la Sociedad de 5.000 a 114.411.482.152.240, sin aumentar el capital social, creando nuevas series de acciones A y B. Los derechos y privilegios de las cada una de las series de acciones constan del nuevo Artículo Quinto de los estatutos sociales. 2) A fin de reflejar las reformas señaladas, se reemplazaron el artículos Quinto y Primero Transitorio, por los siguientes: i) Artículo Quinto.- El capital de la sociedad es la cantidad de cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos noventa y siete millones ochocientos sesenta mil pesos , dividido en ciento catorce billones cuatrocientas once mil cuatrocientas ochenta y dos millones ciento cincuenta y dos mil doscientas cuarenta acciones nominativas y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas. Las acciones se distribuyen en las siguientes dos series: SERIE A/ Compuesta por seiscientas ochenta y seis millones cuatrocientas setenta y un mil seiscientas treinta y ocho acciones con todos los derechos que confiere la ley a las acciones ordinarias. SERIE B/ Compuesta por ciento catorce billones cuatrocientas diez mil setecientas noventa y cinco millones seiscientas ochenta mil seiscientas dos acciones con todos los derechos que confiere la ley a las acciones ordinarias, pero que gozan además de la siguiente preferencia, sujeta a la limitación y plazo que se señalan: Preferencia. Se deberá convocar a junta ordinaria o extraordinaria de accionistas, según sea el caso, cuando así lo soliciten a lo menos, un cinco por ciento de las acciones emitidas de la Serie B, mediante carta certificada enviada a la Sociedad y dirigida a su presidente o gerente general o por presentación escrita entregada en el lugar en que funcione la gerencia por un notario público que así lo certifique. No será necesaria la intervención del notario cuando el presidente, el gerente general o quien haga sus veces, deje constancia escrita de la recepción de la comunicación referida. En la solicitud de citación a junta se deberá expresar claramente los asuntos a tratar en la junta. No podrá calificarse la necesidad de la junta y por el sólo hecho de cumplirse el requisito antes indicado, deberá necesariamente convocarse la junta sin más trámite para celebrarse dentro del plazo de treinta días a contar de la fecha de la respectiva solicitud. Limitación. Las acciones de la Serie B tendrán un derecho a voto limitado atendido que, en el evento que la Sociedad sea administrada por un directorio, éstas no serán consideradas y no tendrán derecho a participar en las elecciones de directores de la Sociedad. En todas las demás materias, salvo disposición en contrario de la ley o los estatutos sociales, las acciones Serie B votarán en igualdad de condiciones y en conjunto con las demás series de acciones como una sola clase. La preferencia y limitación antes indicadas permanecerá vigente hasta el dieciséis de marzo de dos mil veintiocho, sin perjuicio de la renovación de la limitación según se indica más adelante. COMUNICACIÓN DEL TÉRMINO DE UNA PREFERENCIA. Para el caso del término o extinción de cualquiera de las preferencias y limitaciones de las series de acciones de la Sociedad, el presidente o gerente general de la Sociedad consignará este hecho por escritura pública y un extracto de dicha escritura se inscribirá en el Registro de Comercio y se anotará al margen de la inscripción social dentro del plazo de treinta días de ocurrido el hecho que provocó el término o extinción de la preferencia o limitación. Además, el presidente o gerente general de la Sociedad deberá informar a cada accionista del término o extinción de la preferencia o limitación, cumpliendo con las mismas formalidades establecidas para la citación a junta de accionistas. OTROS DERECHOS. Respecto de todos los demás derechos patrimoniales o económicos que no estén afectados por las preferencias o limitaciones indicadas en este artículo, por ejemplo, el derecho a voto en materias no comprendidas expresamente en este artículo, el derecho a participar en las utilidades de la Sociedad, el derecho de preferencia para suscribir acciones de aumento de capital de la sociedad y de otros valores convertibles en acciones o de cualquier otros valores que confieran derechos futuros sobre estas acciones, el derecho de preferencia para adquirir acciones de propia emisión de la Sociedad y el derecho a participar en las devoluciones de capital con ocasión de la disminución del mismo o de la liquidación de la Sociedad, los accionistas participaran en igualdad de condiciones y a prorrata de sus acciones sobre el total de las acciones emitidas por la Sociedad, incluidas las acciones Series A y B; ii) Artículo Primero Transitorio.- El capital social, ascendente a la suma de cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos noventa y siete millones ochocientos sesenta mil pesos, dividido en ciento catorce billones cuatrocientas once mil cuatrocientas ochenta y dos millones ciento cincuenta y dos mil doscientas cuarenta acciones, todas nominativas, sin valor nominal, distribuidas en dos Series, “A” y “B”, se ha suscrito y pagado como sigue: i) seiscientas ochenta y seis millones cuatrocientas setenta y un mil seiscientas treinta y ocho acciones Serie A, íntegramente suscritas y pagadas; ii) ciento catorce billones cuatrocientas diez mil setecientos noventa y cinco millones seiscientas ochenta mil seiscientas dos acciones Serie B, íntegramente suscritas y pagadas. Demás estipulaciones que no son materia de extracto constan de escritura extractada. Roberto Puga Pino. Notario Público Suplente. Santiago, 21 de marzo de 2023.