SERVICIOS Y ASESORIAS PROFESIONALES DEL SUR SpA
Instrumento
- Fecha
- 17 de marzo de 2023
- Repertorio
- 1162
- Notario
- JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO
- Domicilio
- Agrupación de Comunas de Temuco
Sociedad
- Capital
- $6.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, Abogado, Notario Público titular de la Agrupación de Comunas de Temuco, Melipeuco, Vilcún, Cunco, Freire y Padre Las Casas, con domicilio en esta ciudad, calle Arturo Prat nº 770, Certifica: que por escritura pública de fecha 17 de MARZO de 2023, Repertorio Nº1162, otorgada ante mí, doña CLAUDIA ALEJANDRA CANIULLÁN VALENZUELA, quien declara ser chilena, soltera, Ingeniero Agrónomo, cédula de identidad número catorce millones doscientos diecisiete mil novecientos sesenta y cinco guion dos, domiciliada para estos efectos en Pasaje Alihuen número mil ciento sesenta y seis, Barrio Pehuen de la ciudad de Temuco, en adelante “LA VENDEDORA”; y por otra parte, don REINALDO ANGEL COFRE BAEZA, chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes, Ingeniero Agrícola, cincuenta y tres años, cédula de identidad número once millones quinientos ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y ocho guión dos, domiciliado en Avenida Gabriela Mistral número cero mil ochocientos cuarenta, de la ciudad de Temuco, en adelante “EL COMPRADOR”, los comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con sus respectivos cédulas ya indicadas, y declaran: PRIMERO: Antecedentes. A) Constitución: mediante escritura pública de fecha seis de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la empresa de “SERVICIOS Y ASESORÍAS SILVOAGROPECUARIAS Y COMERCIALES REINALDO ANGEL COFRE BAEZA E.I.R.L.” ó “AGROASESORIAS DEL SUR EIRL”, otorgada ante el Notario Público titular de Temuco don Héctor Efraín Basualto Bustamante, repertorio notarial número cuatro mil setenta y siete guión dos mil nueve, publicada en extracto en el Diario Oficial del día siete de diciembre del año dos mil nueve, en su edición número treinta y nueve mil quinientos treinta e inscrita a fojas mil doscientos tres, número mil ciento sesenta y uno del año dos mil nueve en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, rectificada por escritura pública de fecha cuatro de marzo del año dos mil diez, otorgada ante el Notario Público Titular de Temuco don Héctor Efraín Basualto Bustamante, repertorio notarial número setecientos veintiocho del año dos mil diez, cuyo extracto se inscribió a fojas doscientos quince, número doscientos veinte, del año dos mil diez, del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco; se hace presente que a la fecha la señalada la empresa no ha sufrido otras modificaciones o rectificaciones; B) Transformación: Mediante escritura pública de fecha dieciséis de abril de dos mil dieciocho otorgada ante el Notario Público Titular de Temuco don Héctor Basualto Bustamante, publicada en extracto en el Diario Oficial con fecha diecinueve de abril de dos mil dieciocho en su edición número cuarenta y dos mil treinta y seis e inscrita a FOJAS cuatrocientos cincuenta y nueve vuelta, NUMERO trescientos cinco en el Registro de Comercio año dos mil dieciocho a cargo del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, la Sociedad “SERVICIOS Y ASESORÍAS SILVOAGROPECUARIAS Y COMERCIALES REINALDO ANGEL COFRE BAEZA E.I.R.L.” ó “AGROASESORIAS DEL SUR EIRL” se transformó a una sociedad por acciones cuya nueva razón social es “SERVICIOS Y ASESORÍAS SILVOAGROPECUARIAS DEL SUR SpA.” ó “AGROASESORIAS DEL SUR SpA.”; C) Compraventa de acciones y modificación de estatutos: que mediante escritura pública de fecha ocho de mayo del año dos mil dieciocho, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Héctor Efraín Basualto Bustamante, repertorio Notaria número tres mil ochocientos ocho del año dos mil dieciocho don Reinaldo Cofré Baeza vende, cede y transfiere el dominio y titularidad de las veinte acciones nominativas de única serie y sin valor nominal suscritas a su nombre a don Patricio Javier Vergara Corvalán, escritura publicada en extracto en el Diario Oficial con fecha dieciséis de mayo de dos mil dieciocho en su edición número cuarenta y dos mil cincuenta y ocho e inscrita a FOJAS seiscientos veinticuatro, NUMERO trescientos ochenta y cinco en el Registro de Comercio año dos mil dieciocho a cargo del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco; D) COMPRAVENTA DE ACCIONES Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS: que mediante escritura pública de fecha once de mayo del año dos mil veintidós, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Rodrigo Sanhueza Ríos, Suplente del Titular don Juan Antonio Loyola Opazo, don Patricio Javier Vergara Corvalán, vende, cede y transfiere el dominio y titularidad de las veinte acciones nominativas de única serie y sin valor nominal suscritas a su nombre a la compradora doña Claudia Alejandra Caniullán Valenzuela, quedando como única accionista de la sociedad, calidad en la cual modificó los estatutos sociales en cuanto a la razón sacia, la que para todos los efectos legales quedó como SERVICIOS Y ASESORIAS PROFESIONALES DEL SUR SpA., Rol único Tributario número SETENTA Y SEIS MILLONES NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS GUIÓN K, con domicilio en la ciudad de Temuco, modificando además la administración y representación de la sociedad quedando doña Claudia Alejandra Caniullán Valenzuela como única administradora y representante de la sociedad; escritura publicada en extracto en el Diario Oficial en su edición número cuarenta y tres mil doscientos cincuenta y seis, de fecha dieciocho de mayo de dos mil veintidós e inscrita a FOJAS quinientos catorce vuelta, NUMERO doscientos cincuenta y tres en el Registro de Comercio año dos mil veintidós a cargo del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco.- SEGUNDO: Compraventa de Acciones: Uno) Declara “LA VENDEDORA” que es titular y dueña de veinte acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal de la sociedad SERVICIOS Y ASESORIAS PROFESIONALES DEL SUR SpA., antes “SERVICIOS Y ASESORÍAS SILVOAGROPECUARIAS DEL SUR SpA.” ó “AGROASESORIAS DEL SUR SpA.”, dichas acciones se encuentran suscritas e íntegramente pagadas, según consta en el correspondiente Registro de Accionistas, se hace presente que contablemente que el valor de cada acción a esta fecha equivale a la suma de un millón de pesos; las señaladas veinte acciones representan el cien por ciento de las acciones sociales en que dividió el capital social; Dos) “LA VENDEDORA” deja constancia que las acciones referidas en la cláusula anterior se encuentran libres de cargas, gravámenes o hipotecas y sin restricción alguna de sus derechos; Tres) Venta: Declara “LA VENDEDORA” que por el presente instrumento, vende, cede y transfiere, el dominio y titularidad de CATORCE acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal suscritas a su nombre señaladas en el numeral uno de esta cláusula a “EL COMPRADOR” don REINALDO ÁNGEL COFRE BAEZA, quien las compra, acepta, y adquiere para sí, tanto el dominio como la titularidad de las CATORCE acciones transferidas; Cuatro) Las partes del presente contrato de compraventa de acciones, pactan un precio de venta por cada acción de un millón de pesos, lo que da un total por las catorce acciones transferidas la suma de CATORCE MILLONES DE PESOS, que El Comprador paga en este acto al contado y en dinero efectivo, declarando “La Vendedora” recibirlos a satisfacción, no teniendo nada que reclamar por concepto del pago del precio otorgando la respectiva cancelación; Cinco) A fin de dar que cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo de Hacienda número setecientos dos de dos mil once, nuevo reglamento de sociedades anónimas y sus posteriores modificaciones, en cuanto a que LA VENDEDORA se obliga dentro del plazo legal a comunicar al administrador de la sociedad o quien haga sus veces, la circunstancia de la transferencia de acciones, bajo las sanciones que establece dicha normativa de no informar oportunamente; Seis) Las partes del presente contrato de compraventa, pactan que todas las dificultades y diferencias que se produzcan, ya sea por la interpretación, ejecución, cumplimiento o validez del presente, serán resueltas en única instancia, por un árbitro mixto, designado de común acuerdo por las partes, quien actuará como árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, sin forma de juicio, ateniéndose las partes al procedimiento que éste determine, renunciando desde ya las partes a la interposición de cualquiera recurso en contra de sus resoluciones, incluido el de casación o queja; arbitro que las partes designarán de común acuerdo y de no estarlo será designado por el Tribunal competente; Siete) Para los efectos de lo establecido en los artículos diecinueve y veintidós de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis, Ley de Sociedades Anónimas, en relación con el articulo cuatrocientos cuarenta y seis del Código de Comercio, “EL COMPRADOR” deja constancia de su aceptación de los Estatutos Sociales de la sociedad SERVICIOS Y ASESORIAS PROFESIONALES DEL SUR SpA., de sus modificaciones, y trasformaciones previas, de todos los acuerdos adoptados en las Juntas de Accionistas o su Directorio, en su caso, y de las obligaciones legales y tributarias que afecten o graven a la sociedad.- TERCERO: En consideración a la compraventa de las acciones transferidas por este instrumento, declaran los comparecientes que quedan como únicos accionistas de la sociedad SERVICIOS Y ASESORIAS PROFESIONALES DEL SUR SpA., don REINALDO ÁNGEL COFRÉ BAEZA, con catorce acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal y doña CLAUDIA ALEJANDRA CANULLÁN VALENZUELA, con SEIS acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, reuniendo entre ambos la totalidad o cien por ciento de las acciones de la señalada sociedad, y en tal calidad en forma unánime declaran que los Estatutos Sociales de la Sociedad SERVICIOS Y ASESORIAS PROFESIONALES DEL SUR SpA., no sufren modificación, en especial que doña CLAUDIA ALEJANDRA CANULLÁN VALENZUELA continua con la administración y representación de la sociedad, con todas las facultades establecidas en Los Estatutos actualizados de la señalada Sociedad.- Otras estipulaciones constan en escritura extractada. . Capital social $6.000.000.- Temuco, 22 de marzo de 2023.