COMERCIAL Y SERVICIOS HEYGRO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de junio de 2021
- Notario
- Félix Jara Cadot
- Oficio
- 41 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $30.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFélix Jara Cadot, Notario Público 41 Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, ENRIQUE EUGENIO HEYERMANN RÍOS, VERÓNICA CLAUDIA GROSSI HODAR y ENRIQUE IGNACIO HEYERMANN GROSSI, todos domiciliados Las Tranqueras 160, depto. 802, comuna Las Condes, modifican “COMERCIAL Y SERVICIOS HEYGRO LIMITADA”, RUT 77.410.467-4, constituida por escritura pública otorgada esta Notaría 23 junio 2021, cuyo extracto se inscribió a Fs. 55.623, Número 25.773 Registro Comercio CBR Santiago 2021 y se publicó en Diario Oficial 22 julio 2021. Sociedad se modificó por escritura pública otorgada esta Notaría 11 noviembre 2022. Consistió en ingreso como socio de Enrique Ignacio Heyermann Grossi y forma de administración social. Modificación se inscribió a Fs. 94.994, número 41.665 Registro Comercio CBR Santiago 2022. Modificación social, motivo presente extracto, consiste en: ENRIQUE IGNACIO HEYERMANN GROSSI dueño 35% derechos sociales, los vende, cede y transfiere a VERÓNICA CLAUDIA GROSSI HODAR, quien los acepta, compra y adquiere para sí. Precio cesión $10.500.000.-, pagado dinero efectivo. Consecuencia anterior, son únicos socios de “COMERCIAL Y SERVICIOS HEYGRO LIMITADA”, en proporciones derechos sociales que se indican: ENRIQUE EUGENIO HEYERMANN RÍOS 55% y VERÓNICA CLAUDIA GROSSI HODAR 45%. Únicos socios acuerdan: A) Complementar Cláusula Segunda pacto social incorporando en objeto social “la venta al por menor de todo tipo de bienes, principalmente alimentos, bebidas y tabacos en puestos, stands o locales”; B) Reemplazar Cláusula Cuarta pacto social por “CUARTO: Capital Social: El capital de la sociedad es la suma de $30.000.000.-, que los socios aportan e ingresan en la caja social en este acto en dinero efectivo como sigue: Don Enrique Eugenio Heyermann Ríos la suma de $16.500.000.-, y doña Verónica Claudia Grossi Hodar la suma de $13.500.000.-.”; C) Sustituir Cláusula Sexta pacto social sobre administración social, estableciendo que administración corresponderá a socios ENRIQUE EUGENIO HEYERMANN RÍOS y VERÓNICA CLAUDIA GROSSI HODAR actuando separada e indistintamente, con amplias facultades administración y disposición, salvo los actos y contratos que allí se indican que requieren concurrencia de ambos administradores; D) Reemplazar Cláusula Séptima pacto social en sentido que utilidades y eventuales pérdidas serán repartidas entre socios en los porcentajes siguientes: 55% Enrique Eugenio Heyermann Ríos y 45% Verónica Claudia Grossi Hodar, pudiendo retirar a cuenta de utilidades las sumas que común acuerdo determinen. Falta acuerdo, sumas las determinará árbitro designado forma expresada Cláusula Décima; y, E) Agregar en Cláusula Octava: “En el evento que fallezca uno de los socios que administra la sociedad, las facultades de administración del sobreviviente no tienen limitación alguna”. Santiago, 2 marzo 2023.-