CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

BAEK CHILE SpA

CVE 2289760
Fecha instrumento
17 de marzo de 2023

Instrumento

Fecha
17 de marzo de 2023
Repertorio
1438-2022
Notario
Marianela Angélica Bustos Bustos
Domicilio
y Conservador de Minas de la comuna de Villarrica

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Marianela Angélica Bustos Bustos, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas de la comuna de Villarrica, Suplente del Titular don Francisco Javier Muñoz Flores, con oficio en calle Pedro Montt Nº305, certifica: que por escritura pública repertorio número 1054-2023 ante mí, don Fabián Marcelo Segura Muñoz por sí y como agente oficioso de don: Luis Enrique Méndez Aguilera y de don Frank Jose Fernández Méndez viene en sanear y corregir el vicio formal en que se incurrió en el extracto de la sociedad. Por escritura pública de fecha veinticinco de marzo de dos mil veintidós, repertorio 1438-2022 otorgada ante el Notario Público de Villarrica don Francisco Javier Muñoz Flores, se constituyó Sociedad por acciones “ BAEK CHILE SPA”, el extracto fue publicado en el diario oficial con fecha veintiuno de abril de dos mil veintidós, en esa misma fecha se solicito al Registro de Comercio de Villarrica, la inscripción del extracto, cumpliendo con lo señalado en la ley es decir EL Artículo cuatrocientos veintiséis del Código de Comercio señala “Dentro del plazo de un mes contado desde la fecha del acto de constitución social, un extracto del mismo, autorizado por el notario respectivo, deberá inscribirse en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la sociedad y publicarse por una sola vez en el Diario Oficial. Con posteriormente señalo el Registro de Comercio que la solicitud estaba fuera de plazo por que revisaron la solicitud con fecha 26 de marzo encontrándose por tanto fuera de plazo para inscribir, negando por ende la inscripción. SEGUNDO: Este error involuntario y ajeno a nuestra parte, fue el motivo de la negativa del Registro de Comercio para realizar la inscripción del extracto. TERCERO: Atendido lo expuesto anteriormente y por lo señalado en la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve y lo señalado en ele inciso segundo del artículo cuatrocientos veintiocho del Código de Comercio, los accionistas de la sociedad BAEK CHILE SPA, vienen en este acto y por la presente escritura, en sanear los vicos formales en que se incurrió en la publicación del extracto de la sociedad en el Registro de Comercio del Conservado de Bienes Raíces de Villarrica, sobre todo con el plazo de inscripción del respectivo extracto y así cumplir con la exigencia del artículo cuatrocientos veintiséis del Código de Comercio. CUARTO: Los accionistas declaran en este acto que no existe sentencia judicial ejecutoriada que previo a este acto se haya pronunciado sobre el vicio de nulidad de que adolece la sociedad. QUINTO: los comparecientes confieren poder especial a don FABIÁN MARCELO SEGURA MUÑOZ, Cédula Nacional de Identidad número doce millones novecientos veinticuatro mil trescientos cincuenta y uno guion uno , para que pueda ejecutar los actos y suscribir los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios para aclarar, rectificar o complementar esta escritura, en relación con los requisitos que fuere necesario a juicio del conservador de bienes raíces respectivo, para inscribir adecuadamente las estipulaciones contenidas en este instrumento, como así mismo en cualquier otra cláusula, pudiendo hacer las anotaciones que fueran necesarias en la matriz de la misma y solicitar al Conservador de Bienes Raíces respectivo la anotaciones, inscripciones u sub inscripciones a que hubiese lugar. En caso de fallecimiento de cualquiera de los mandantes o socios, del presente este mandato continuara vigente de acuerdo a los dispuesto en el artículo dos mil ciento sesenta y nueve del Código Civil. SEXTO: El notario que suscribe certifica que comparecientes en la presente escritura son los únicos y actuales accionistas de la sociedad los que representan la totalidad de las acciones en que se divide el capital. SEPTIMO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir y firmar todas anotaciones, inscripciones y subinscripciones que sean pertinentes en los registros conservatorios respectivos y en el archivero judicial. Villarrica 17 de Marzo de 2023.