AGRÍCOLA MOREA SpA
Instrumento
- Fecha
- 15 de marzo de 2023
- Repertorio
- 6743-2023
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000 CLP
- Duración
- La Sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de la presente escritura y durará 30 años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de 4 años cada uno
Objeto social
Uno) La explotación agrícola y frutícola de predios rústicos y cualquier clase de inmuebles, que a cualquier título posea o explote la sociedad. Dos) La compra, venta y arrendamiento de toda clase de inmuebles. Tres) Dar en arrendamiento y subarrendamiento toda clase de inmuebles, sean propios o de terceros. Cuatro) La importación, exportación, transformación, compra, venta y comercialización de productos agrícolas y frutícolas. Cinco) La producción de plantas y viveros. Seis) La compra, venta y arrendamiento de maquinarias y la compra y venta de insumos necesarios para la explotación agrícola y frutícola. Y, Siete) En general, la ejecución de cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores y que acuerden los
Administración
La administración y el uso de la razón social le corresponderá individual e indistintamente a Gonzalo Andrés Prado Vidal
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| GONZALO ANDRÉS PRADO GONZÁLEZ | socio | 18390482-5 | — | — | |
| GABRIELA ALEJANDRA GONZÁLEZ VIDAL | socio | 14286470-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico que, por escritura pública de 15 de marzo de 2023, bajo el número de repertorio 6743-2023, ante mí: Uno) GONZALO ANDRÉS PRADO GONZÁLEZ, CNI N°18.390.482-5; y, Dos) GABRIELA ALEJANDRA GONZÁLEZ VIDAL, CNI N°14.286.470-3 ambos domiciliados en sitio N°31 del proyecto de parcelación Hacienda Teno, comuna de Teno, Región del Maule, y de paso por esta; en su calidad de únicos y actuales accionistas de “AGRÍCOLA MOREA SPA”, RUT N°76.468.796-5, cuyo extracto de constitución fue inscrito a fojas 752v, N°444 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2015 (la “Sociedad”); acordaron la transformación de la Sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada, cambiándose su razón social y fijándose sus estatutos, siendo las siguientes materias objetos de extracto: Nombre: “Agrícola Morea Limitada”. Dicha denominación no obsta al uso del nombre de fantasía “Agrícola Morea Ltda” para fines publicitarios, propaganda, operaciones ante terceros u operaciones bancarias. Objeto: Uno) La explotación agrícola y frutícola de predios rústicos y cualquier clase de inmuebles, que a cualquier título posea o explote la sociedad. Dos) La compra, venta y arrendamiento de toda clase de inmuebles. Tres) Dar en arrendamiento y subarrendamiento toda clase de inmuebles, sean propios o de terceros. Cuatro) La importación, exportación, transformación, compra, venta y comercialización de productos agrícolas y frutícolas. Cinco) La producción de plantas y viveros. Seis) La compra, venta y arrendamiento de maquinarias y la compra y venta de insumos necesarios para la explotación agrícola y frutícola. Y, Siete) En general, la ejecución de cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores y que acuerden los socios. Capital: El capital de la sociedad es de $5.000.000 que los socios han aportado en la siguiente proporción: Uno) Gonzalo Andrés Prado González titular del 99% del total del interés social, equivalentes a la suma de $4.950.000, los cuales fueron íntegramente pagados en dinero efectivo con anterioridad. Y, Dos) Gabriela Alejandra González Vidal, titular del 1% del total del interés social, equivalente a la suma de $50.000, los cuales fueron íntegramente pagados en dinero efectivo con anterioridad. Administración: La administración y el uso de la razón social le corresponderá individual e indistintamente a Gonzalo Andrés Prado Vidal. Duración: La Sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de la presente escritura y durará 30 años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de 4 años cada uno. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 20 de marzo de 2023.