CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Lusitania Inversiones SpA

RUT 15642838-8 CVE 2289413
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
16 de marzo de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
16 de marzo de 2023
Repertorio
20311-2023
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto las siguientes actividades, las que podrá llevar a cabo directamente o a través de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: i) La realización de inversiones y)o negocios de cualquier naturaleza; la compra, venta, adquisición, enajenación y administración de toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles; ii) La constitución y participación en sociedades, asociaciones y comunidades de cualquier tipo, naturaleza u objeto, corporaciones, joint ventures, fondos de inversión y organizaciones en general, así como ingresar a las ya existentes; y iii) En general, la realización de cualquier otra actividad relacionada a lo anteriormente señalado, o que el o los accionista/s) estimen convenientes o necesarios desarrollar para el buen éxito de los negocios sociales, pudiendo celebrar toda clase de actos o contratos

Administración

La Sociedad será administrada por un administrador /en adelante, el “Administrador”/, quien podrá ser accionista o no de la Sociedad, o una persona natural o jurídica, y a quien le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. De acuerdo a lo establecido en la Cláusula Séptima de los estatutos de la Sociedad, el Administrador de la Sociedad es Asesorías e Inversiones Santiago Limitada, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y deberá actuar por intermedio de uno o más mandatarios designados en conformidad a lo dispuesto en la escritura extractada. Respecto de esta designación, se entenderá que la inscripción del presente extracto importa el cumplimiento de las formalidades establecidas en los estatutos de la Sociedad para la designación del Administrador

Personas y entidades (8)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Asesorías e Inversiones Santiago Limitada socio 79856850-7
Lucía María Carey Astaburuaga socio 15642838-8
Jaime Carey Astaburuaga socio 16100296-8
Tomás Carey Astaburuaga socio 16367270-7
Felipe Carey Astaburuaga socio 17088603-8
Diego Carey Astaburuaga socio 17698992-0
Matías Carey Astaburuaga socio 18395747-3
Cristóbal Carey Astaburuaga socio 19077231-4

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

BENJAMIN CASTILLO MONTALVO, Notario Suplente de don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara número 107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 16 de marzo de 2023, bajo repertorio N°20.311-2023, otorgada ante mí, Asesorías e Inversiones Santiago Limitada, Rol Único Tributario N°79.856.850- 7, Lucía María Carey Astaburuaga, Cédula de Identidad N°15.642.838-8, Jaime Carey Astaburuaga, Cédula de Identidad N°16.100.296-8, Tomás Carey Astaburuaga, Cédula de Identidad N°16.367.270-7, Felipe Carey Astaburuaga, Cédula de Identidad N°17.088.603-8, Diego Carey Astaburuaga, Cédula de Identidad N°17.698.992-0, Matías Carey Astaburuaga, Cédula de Identidad N°18.395.747-3, Cristóbal Carey Astaburuaga, Cédula de Identidad N°19.077.231-4, constituyeron una sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto lo siguiente: NOMBRE: El nombre o razón social de la sociedad por acciones será “Lusitania Inversiones SpA” /en adelante, la “Sociedad”/. OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto las siguientes actividades, las que podrá llevar a cabo directamente o a través de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: i) La realización de inversiones y/o negocios de cualquier naturaleza; la compra, venta, adquisición, enajenación y administración de toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles; ii) La constitución y participación en sociedades, asociaciones y comunidades de cualquier tipo, naturaleza u objeto, corporaciones, joint ventures, fondos de inversión y organizaciones en general, así como ingresar a las ya existentes; y iii) En general, la realización de cualquier otra actividad relacionada a lo anteriormente señalado, o que el o los accionista/s/ estimen convenientes o necesarios desarrollar para el buen éxito de los negocios sociales, pudiendo celebrar toda clase de actos o contratos. CAPITAL: El capital social es la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, ordinarias, de una misma y única serie, y sin valor nominal, las cuales se suscriben y pagan en los siguientes términos: i) 250 acciones son íntegramente suscritas por Asesorías e Inversiones Santiago Limitada, las cuales representan el 25% de las acciones de la Sociedad, y se pagarán dentro del plazo de 5 años a contar de la fecha de constitución de la Sociedad, a medida que las necesidades sociales lo requieran; ii) 50 acciones son íntegramente suscritas por Lucía María Carey Astaburuaga, las cuales representan el 5% de las acciones de la Sociedad, y se pagarán dentro del plazo de 5 años a contar de la fecha de constitución de la Sociedad, a medida que las necesidades sociales lo requieran; iii) 50 acciones son íntegramente suscritas por Jaime Carey Astaburuaga, las cuales representan el 5% de las acciones de la Sociedad, y se pagarán dentro del plazo de 5 años a contar de la fecha de constitución de la Sociedad, a medida que las necesidades sociales lo requieran; iv) 250 acciones son íntegramente suscritas por Tomás Carey Astaburuaga, las cuales representan el 25% de las acciones de la Sociedad, y se pagarán dentro del plazo de 5 años a contar de la fecha de constitución de la Sociedad, a medida que las necesidades sociales lo requieran; v) 250 acciones son íntegramente suscritas por Felipe Carey Astaburuaga, las cuales representan el 25% de las acciones de la Sociedad, y se pagarán dentro del plazo de 5 años a contar de la fecha de constitución de la Sociedad, a medida que las necesidades sociales lo requieran; vi) 50 acciones son íntegramente suscritas por Diego Carey Astaburuaga, las cuales representan el 5% de las acciones de la Sociedad, y se pagarán dentro del plazo de 5 años a contar de la 2 fecha de constitución de la Sociedad, a medida que las necesidades sociales lo requieran; vii) 50 acciones son íntegramente suscritas por Matías Carey Astaburuaga, las cuales representan el 5% de las acciones de la Sociedad, y se pagarán dentro del plazo de 5 años a contar de la fecha de constitución de la Sociedad, a medida que las necesidades sociales lo requieran; y viii) 50 acciones son íntegramente suscritas por Cristóbal Carey Astaburuaga, las cuales representan el 5% de las acciones de la Sociedad, y se pagarán dentro del plazo de 5 años a contar de la fecha de constitución de la Sociedad, a medida que las necesidades sociales lo requieran. ADMINISTRACIÓN: La Sociedad será administrada por un administrador /en adelante, el “Administrador”/, quien podrá ser accionista o no de la Sociedad, o una persona natural o jurídica, y a quien le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. De acuerdo a lo establecido en la Cláusula Séptima de los estatutos de la Sociedad, el Administrador de la Sociedad es Asesorías e Inversiones Santiago Limitada, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y deberá actuar por intermedio de uno o más mandatarios designados en conformidad a lo dispuesto en la escritura extractada. Respecto de esta designación, se entenderá que la inscripción del presente extracto importa el cumplimiento de las formalidades establecidas en los estatutos de la Sociedad para la designación del Administrador. Demás estipulaciones en escritura extractada. BENJAMIN CASTILLO MONTALVO, Notario Suplente de don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Titular de la Segunda Notaría de Santiago. Santiago, 20 de marzo de 2023.-