BPM CONSULTING SpA
Instrumento
- Fecha
- 17 de febrero de 2023
- Repertorio
- 598-2023
- Comuna
- Curicó
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHERNAN FUENTES ACEVEDO, Abogado Notario Público Titular Tercera Notaría de Curicó, oficio calle Carmen 498 de Curicó, Certifica: Por escritura pública de fecha 17 de febrero de 2023, otorgada ante Notario Suplente de mi don Roberto Preller Araya, consta que don PAULO MAURICIO ALBORNOZ AVILEZ, abogado, casado, cedula nacional de identidad número doce millones trecientos setenta y dos mil ochocientos sesenta y uno guion cero, domiciliado en 2 oriente No 1665 de la ciudad de Talca, viene en representación de don LEOPOLDO ESTEBAN CÁRDENAS PÉREZ cédula nacional de identidad N° 10.419.897-k, ingeniero civil eléctrico, domiciliado en calle Canónigo Madariaga N°651, comuna Ñuñoa, Región Metropolitana y de DAVID ALEJANDRO GARCIA SORIANO cédula nacional de identidad N° 13.201.995-9, ingeniero civil industrial, domiciliado en Avenida Consistorial N°5.110, departamento 1.001 Torre dos, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, viene en complementar y rectificar extracto y escritura de fecha 03 de Febrero de 2023, Repertorio N° 598-2023, suscrita ante Notario de Santiago Gonzalo Mendoza Guiñez, suplente de doña Antonieta Mendoza Escalas, de Transformación de BPM CONSULTING SpA a BPM CONSULTING LIMITADA Rut. 77.101.697-9 con capital vigente de $1.000.000, en lo siguiente: se RECTIFICA Y COMPLEMENTA la CLAUSULA NOVENA de dicho instrumento, en los siguientes términos, que pasará a ser la siguiente: “NOVENO: El Capital social será la suma de $1.000.000 (UN MILLON DE PESOS).- que los socios han aportado y pagado en dinero efectivo, con anterioridad, y del modo siguiente: a) Don LEOPOLDO ESTEBAN CÁRDENAS PÉREZ la cantidad de $500.000 (QUINIENTOS MIL PESOS).- que corresponde al 50% del capital social y b) DAVID ALEJANDRO GARCIA SORIANO la cantidad de $500.000 (QUINIENTOS MIL PESOS).-, equivalentes al 50 % del capital social.-De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado.- Los socios limitan su responsabilidad al monto aportado”. Asimismo, RECTIFICA Y COMPLEMENTA la CLAUSULA DECIMO SEGUNDA de dicho instrumento, en los siguientes términos, que pasará a ser la siguiente: “DECIMO SEGUNDA: La sociedad tendrá duración de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogable tacita y sucesivamente por periodos iguales, salvo que cualquiera de los socios manifestare voluntad de ponerle término con una anticipación de a lo menos 6 meses a la fecha de vencimiento del periodo inicial o de alguna de su prorrogas, a través o mediante escritura pública de la cual se tomara nota al margen de la inscripción social”. Demás estipulaciones escritura extractada.-