IACC S.A.
Instrumento
- Fecha
- 7 de marzo de 2023
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
creación, organización y mantención del Instituto Profesional IACC, el que para todos los efectos educacionales podrá actuar con dicho nombre (en adelante, el “Instituto”). El domicilio y sede central del Instituto será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que podrá establecer otras sedes en otros lugares del país y en el extranjero en conformidad con las disposiciones legales vigentes, todo ello sin perjuicio de la realización de otras actividades que contribuyan a la consecución de su
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 07 de marzo de 2023, Rep. N° 7.795-2023, ante mí fue reducida a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de “IACC S.A.”, celebrada, en mí presencia, el día 24 de enero de 2023. Se modificaron los estatutos sociales, modificando el objeto, de la cual extracto: OBJETO: creación, organización y mantención del Instituto Profesional IACC, el que para todos los efectos educacionales podrá actuar con dicho nombre (en adelante, el “Instituto”). El domicilio y sede central del Instituto será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que podrá establecer otras sedes en otros lugares del país y en el extranjero en conformidad con las disposiciones legales vigentes, todo ello sin perjuicio de la realización de otras actividades que contribuyan a la consecución de su objeto. De acuerdo a lo anterior, el Instituto podrá promover y realizar docencia, investigación, extensión, prestación de servicios y venta de bienes, actividades de capacitación de acuerdo a lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley número dos de fecha diez de julio de dos mil diez y otras funciones dentro del campo de las Comunicaciones, de las Artes, de las Ciencias y de la Tecnología, que digan relación con el objeto social. Como consecuencia de esta modificación, se sustituye artículo 4° permanente del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 07 de marzo de 2023.-