HYDRO21 CONSULTORES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de diciembre de 2022
- Notario
- Claudio Ortíz Cerda
- Oficio
- Tercera Notaria de San Bernardo
- Comuna
- San Bernardo
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de San Bernardo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalClaudio Ortíz Cerda, Notario Público Titular Tercera Notaria de San Bernardo, O´Higgins N°460 certifica: por escritura pública de fecha 31 Diciembre 2022, Rep. 1607/2022, ante mí, CARLOS EDMUNDO SALAZAR MENDEZ, Rut. 7.101.774-5; TATIANA DEL CARMEN CUEVAS VALENCIA, Rut.7.540.882-K y MARIANO CLAUDIO SALAZAR MENDEZ, Rut. 7.286.029-2; domiciliados en Los Parronales N°4810, San Bernardo y Millantú N9552, Quilicura, de paso en ésta; modifican y agregan nuevas cláusulas a la escritura de constitución Sociedad de Responsabilidad Limitada.- Razón Social: Sociedad "HYDRO21 CONSULTORES LIMITADA"; en cláusula Tercera: el socio Mariano Claudio Salazar Méndez deja de pertenecer a la sociedad Hydro21 Consultores Ltda., cancelándose en este acto todo su capital aportado en la proporción correspondiente, firmando en acto de acuerdo y aceptación total; cláusula Cuarta: se agrega en letra a).., encuestas en diversos temas; letra d) análisis legal de derechos de aprovechamiento y de otras solicitudes en el ámbito de los recursos hídricos; cláusula Séptima: aporte capital $3.000.000, aportados en un plazo de 3 años desde la firma de esta modificación de escritura, en las siguientes proporciones: Carlos Edmundo Salazar Méndez 50%, $1.500.000, y Tatiana del Carmen Cuevas Valencia 50%, $1.500.000; Cláusula Novena: la administración y uso de razón social: corresponderá a la socia Tatiana Del Carmen Cuevas Valencia con facultades indicadas en esta cláusula Novena, además se deja constancia expresa de la facultad de otorgar poder simple o notarial, según se requiera, a otros socios para efectuar trámites puntuales ante el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República y entidades bancarias o financieras; cláusula Décima: En caso de ausencia del país y/o razones de fuerza mayor impidieran a nueva representante legal efectuar en propiedad la administración de la sociedad y el uso de su razón social, será asumida la responsabilidad por Carlos Edmundo Salazar Méndez, siendo válidas las mismas facultades mencionadas en la cláusula NOVENA, sin limitación alguna de ellas; cláusula Décima Primera: Se cambia del 31 de diciembre de cada año a los primeros treinta días hábiles después de transcurrido el año calendario para realizar balance general y estado de ganancias y pérdidas del respectivo ejercicio comercial; se cambia la numeración de los artículos según lo detalla la modificación de la escritura; y se mantiene a firme todos los artículos no modificados de la escritura. Domicilio: Ciudad de San Bernardo, sin perjuicio de abrir oficinas en otro lugar del país o extranjero. Demás estipulaciones escritura extractada. San Bernardo, 11 de Enero de 2023.