MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

HYDRO21 CONSULTORES LIMITADA

RUT 76237058-1 CVE 2288485
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
31 de diciembre de 2022
Notaría
San Bernardo

Instrumento

Fecha
31 de diciembre de 2022
Notario
Claudio Ortíz Cerda
Oficio
Tercera Notaria de San Bernardo
Comuna
San Bernardo

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP
Domicilio
Ciudad de San Bernardo

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Claudio Ortíz Cerda, Notario Público Titular Tercera Notaria de San Bernardo, O´Higgins N°460 certifica: por escritura pública de fecha 31 Diciembre 2022, Rep. 1607/2022, ante mí, CARLOS EDMUNDO SALAZAR MENDEZ, Rut. 7.101.774-5; TATIANA DEL CARMEN CUEVAS VALENCIA, Rut.7.540.882-K y MARIANO CLAUDIO SALAZAR MENDEZ, Rut. 7.286.029-2; domiciliados en Los Parronales N°4810, San Bernardo y Millantú N9552, Quilicura, de paso en ésta; modifican y agregan nuevas cláusulas a la escritura de constitución Sociedad de Responsabilidad Limitada.- Razón Social: Sociedad "HYDRO21 CONSULTORES LIMITADA"; en cláusula Tercera: el socio Mariano Claudio Salazar Méndez deja de pertenecer a la sociedad Hydro21 Consultores Ltda., cancelándose en este acto todo su capital aportado en la proporción correspondiente, firmando en acto de acuerdo y aceptación total; cláusula Cuarta: se agrega en letra a).., encuestas en diversos temas; letra d) análisis legal de derechos de aprovechamiento y de otras solicitudes en el ámbito de los recursos hídricos; cláusula Séptima: aporte capital $3.000.000, aportados en un plazo de 3 años desde la firma de esta modificación de escritura, en las siguientes proporciones: Carlos Edmundo Salazar Méndez 50%, $1.500.000, y Tatiana del Carmen Cuevas Valencia 50%, $1.500.000; Cláusula Novena: la administración y uso de razón social: corresponderá a la socia Tatiana Del Carmen Cuevas Valencia con facultades indicadas en esta cláusula Novena, además se deja constancia expresa de la facultad de otorgar poder simple o notarial, según se requiera, a otros socios para efectuar trámites puntuales ante el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República y entidades bancarias o financieras; cláusula Décima: En caso de ausencia del país y/o razones de fuerza mayor impidieran a nueva representante legal efectuar en propiedad la administración de la sociedad y el uso de su razón social, será asumida la responsabilidad por Carlos Edmundo Salazar Méndez, siendo válidas las mismas facultades mencionadas en la cláusula NOVENA, sin limitación alguna de ellas; cláusula Décima Primera: Se cambia del 31 de diciembre de cada año a los primeros treinta días hábiles después de transcurrido el año calendario para realizar balance general y estado de ganancias y pérdidas del respectivo ejercicio comercial; se cambia la numeración de los artículos según lo detalla la modificación de la escritura; y se mantiene a firme todos los artículos no modificados de la escritura. Domicilio: Ciudad de San Bernardo, sin perjuicio de abrir oficinas en otro lugar del país o extranjero. Demás estipulaciones escritura extractada. San Bernardo, 11 de Enero de 2023.