MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

AMERIS BIM SpA

RUT 76453804-8 CVE 2288315
Capital
$18.130.452.822 CLP
Fecha instrumento
15 de marzo de 2023

Instrumento

Fecha
15 de marzo de 2023
Repertorio
3578-2023
Notario
Juan Cristian Berrios Castro
Oficio
Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery

Sociedad

Capital
$18.130.452.822 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Cristian Berrios Castro, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°941, local 302, comuna de Santiago, certifica que: con fecha 13 de marzo de 2023, repertorio N° 3.578-2023, ante el Titular, se redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas de AMERIS BIM SpA, inscrita a fojas 1.402, número 753 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2017 (la “Sociedad”), en la que sus accionistas, que representaban el 100% de las acciones con derecho a voto acordaron aumentar el capital de la Sociedad en la cantidad de $504.179.793, mediante la emisión de 731.862.089 acciones de pago de la Serie A, nominativas y sin valor nominal. Como consecuencia de lo anterior, se acordó por la unanimidad de los accionistas modificar el Artículo Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales en el siguiente sentido: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de $18.130.452.822, dividido en 13.816.254.212 acciones nominativas y sin valor nominal, de las cuales 13.815.320.382 acciones corresponden a la Serie A y 933.830 acciones corresponden a la Serie B, las cuales se suscriben y pagan en la forma establecida en las disposiciones transitorias de estos estatutos. El conjunto de las acciones de la Serie B tendrá un privilegio consistente en que se le distribuirá como único dividendo una distribución anual equivalente al 5% del valor total de suscripción efectivamente pagado de las mismas expresado en Unidades de Fomento (el “Valor de Suscripción Serie B”), el que se pagará en pesos, reajustado según la variación de la Unidad de Fomento a la fecha del pago respectivo, con preferencia a todo otro dividendo que se pague a las acciones de la Serie A. En caso de que en uno o más años determinados no existiesen utilidades del ejercicio o acumuladas para cubrir todo o parte de la distribución especial, el saldo no pagado se acumulará al Valor de Suscripción Serie B para efectos del cálculo del dividendo preferente, calculándose el dividendo especial sobre dicha suma acumulada. Por su parte, se descontarán del Valor de Suscripción Serie B los montos que se hubiesen pagado a dicha serie por concepto de disminuciones de capital. Al momento de la disolución de la Sociedad, al conjunto de los accionistas de la Serie B se pagará preferentemente, en dinero o activos, en un monto equivalente al Valor de Suscripción Serie B, aumentado según lo indicado en el párrafo precedente si correspondiese. Las acciones que no hayan sido suscritas y pagadas dentro del plazo de dos años contado desde su emisión serán eliminadas de pleno derecho, reduciéndose el capital al monto efectivamente suscrito y pagado a dicha fecha”. “Artículo Primero Transitorio: El capital social asciende a la suma de $18.130.452.822, dividido en 13.816.254.212 acciones nominativas, sin valor nominal, de las cuales 13.815.320.382 acciones corresponden a la Serie A y 933.830 acciones corresponden a la Serie B, el que se ha suscrito y pagado y se suscribirá y pagará de la siguiente forma: a) con la suma $17.626.273.029 dividido en 13.084.392.123 acciones nominativas y sin valor nominal, de las cuales 13.083.458.293 acciones corresponden a la Serie A y 933.830 acciones corresponden a la Serie B, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a la junta de accionistas celebrada con fecha 10 de mayo de 2022; y b) con la suma de $504.179.793 dividido en 731.862.089 acciones pertenecientes a la Serie A que deberán ser suscritas y pagadas en el plazo máximo de 2 años contado desde el 10 de mayo de 2022”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 15 de marzo de 2023.