SINTEC IMPORTADORA DE EQUIPOS DENTALES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de febrero de 2023
- Repertorio
- 387-2023
- Notario
- ROLANDO PRUSSINGER SEPULVEDA
- Domicilio
- don Juan Eugenio del Real Armas
- Comuna
- Ñuñoa
Administración
Se modifica la cláusula tercera de los estatutos sociales en el sentido que, a partir de la fecha de la presente escritura, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a don Cristian Zanius Lobos García y)o don Javier Antonio Lobos García, cada uno de los cuales, actuando en forma individual y por separado y anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad, judicial y extrajudicialmente, estando cada uno, por separado, investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes, sin limitación alguna. A modo meramente enunciativo, y sin que la enumeración sea en caso alguno limitativa o taxativa, se indican en la escritura extractada algunas de las facultades expresas que se confieren al administrador.- Las
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalROLANDO PRUSSINGER SEPULVEDA, Abogado, Notario Público Suplente de don Juan Eugenio del Real Armas, Titular de la 1ra Notaria de Ñuñoa, Av. Irarrázaval 1745 Comuna de Ñuñoa, certifico que por escritura pública de esta fecha 24-02-2023, Repertorio 387 - 2023, ante mí, los señores Uno) PEDRO ANTONIO LOBOS HAMS, cédula nacional de identidad 3.834.240-1, representado por Cristian Zanius Lobos García, cédula nacional de identidad 10.482.766-7, y Javier Antonio Lobos García, cédula nacional de identidad número 9.976.785-5; y Dos) CARMEN GARCÍA LÓPEZ, cédula nacional de identidad 5.023.426-6, todos domiciliados para estos efectos en esta ciudad, calle Fernando Rioja N° 245, La Cisterna, de paso en esta, modificaron sociedad de responsabilidad limitada “SINTEC IMPORTADORA DE EQUIPOS DENTALES LIMITADA”, RUT 86.710.300-7, inscrita en extracto a Fojas 7.299 N° 3.489 Registro Comercio Santiago año 1980, en los siguientes términos: Administración: Se modifica la cláusula tercera de los estatutos sociales en el sentido que, a partir de la fecha de la presente escritura, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a don Cristian Zanius Lobos García y/o don Javier Antonio Lobos García, cada uno de los cuales, actuando en forma individual y por separado y anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad, judicial y extrajudicialmente, estando cada uno, por separado, investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes, sin limitación alguna. A modo meramente enunciativo, y sin que la enumeración sea en caso alguno limitativa o taxativa, se indican en la escritura extractada algunas de las facultades expresas que se confieren al administrador.- Las demás cláusulas y disposiciones del contrato social no modificadas por la presente escritura quedan plenamente vigentes. Otras estipulaciones escritura extractada. Santiago 24 febrero 2023.-