INVERK SECURITY SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de marzo de 2023
- Notario
- doña GLORIA ORTIZ CARMONA
- Oficio
- Vigésimo Quinta Notaría de Santiago CERTIFICO: Por escritura otorgada en esta Notaria
Sociedad
- Domicilio
- - Por este acto y mediante el presente instrumento, el accionista viene en modificar el domicilio social, para dicho efecto viene en reemplazar integralmente la cláusula segunda del pacto social, por la siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO:
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| RICARDO CHRISTIAN ROJAS ALLENDE | socio | 13713527-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANTE MÍ, doña GLORIA ORTIZ CARMONA, abogada, Notario Público Titular de la Vigésimo Quinta Notaría de Santiago CERTIFICO: Por escritura otorgada en esta Notaria, con fecha 02 de marzo de 2023, don RICARDO CHRISTIAN ROJAS ALLENDE, chileno, abogado, divorciado, Cédula Nacional de Identidad número 13.713.527-2, domiciliado para estos efectos en calle en Avenida Bernardo O’Higgins número 4.050, oficina 1.210, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, en representación según se acreditó de don MIGUEL ÁNGEL LONCOCHINO SILVA, chileno, empresario, casado, cédula nacional de identidad número 12.638.837-3, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio número 468, departamento 75, comuna de Santiago, Región Metropolitana y de DOÑA VERÓNICA MARCELA ORELLANA GUZMÁN, chilena, empresaria, casada, cédula nacional de identidad número trece millones doscientos noventa y tres mil ciento tres guion ocho, ambos domiciliados para estos efectos, en calle San Antonio número cuatrocientos sesenta y ocho, departamento setenta y cinco, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Saneó vicio cometido en la modificación de la sociedad “INVERK SECURITY SpA”, por no haberse inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y por no haberse publicado en el Diario Oficial, el extracto de la modificación, cuyas menciones a extractar son las siguientes: A) DOMICILIO.- Por este acto y mediante el presente instrumento, el accionista viene en modificar el domicilio social, para dicho efecto viene en reemplazar integralmente la cláusula segunda del pacto social, por la siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO: DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad será la comuna de SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero”. B) AUMENTO DE CAPITAL.- en este acto y por el presente instrumento, el único accionista don Miguel Ángel Loncochino Silva, viene en efectuar un aumento de capital de la sociedad “INVERK SECURITY SpA”, capital que se incrementa de la suma de diez millones de pesos, divido en diez acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias, y sin valor nominal, a la suma de veinte millones de pesos, dividido en cien acciones, nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. Dicho aumento de capital se hará efectivo mediante la emisión y colocación de cincuenta acciones de pago, ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, las cuales son íntegramente suscritas y pagadas de la siguiente forma por los accionistas: i) Con la suma de nueve millones ochocientos mil pesos, equivalentes a cuarenta y nueve acciones, las cuales suscribe y paga en este acto la accionista doña VERÓNICA MARCELA ORELLANA GUZMÁN; ii) Con la suma de doscientos mil pesos, equivalentes a una acción, la cual suscribe y paga en este acto el accionista don MIGUEL ÁNGEL LONCOCHINO SILVA. A consecuencia del aumento de capital de “INVERK SECURITY SpA”, se reemplazan íntegramente la clausulas quinta y primera transitoria del pacto social, por los siguientes: “ARTICULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la cantidad de VEINTE MILLONES DE PESOS, dividido en CIEN acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. El Capital queda totalmente suscrito y pagado en la forma indicada en los artículos transitorios. Las acciones podrán ser emitidas sin la necesidad de imprimir láminas físicas de dichos títulos. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, no gozarán de derecho alguno”. “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Las acciones en las que se divide el capital se encuentran totalmente suscritas y pagadas, distribuyéndose entre sus accionistas de la siguiente forma y proporción: i) DON MIGUEL ANGEL LONCOCHINO SILVA, CINCUENTA Y UNA ACCIONES, de las cuales cincuenta acciones se encuentran íntegramente suscritas y pagadas, el saldo equivalente a doscientos mil pesos y que representa una acción, la suscribe y paga en este acto, dejando constancia que sus acciones representan el cincuenta y un por ciento del capital social total; ii) DOÑA VERÓNICA MARCELA ORELLANA GUZMÁN, CUARENTA Y NUEVE ACCIONES, las que suscribe y paga en este acto, dejando constancia que sus acciones representan el cuarenta y nueve por ciento del capital social total”. Otras estipulaciones en estatuto actualizado extractado. En Santiago, a 03 de marzo de 2023.-