FERRETERÍA SAN FRANCISCO DE ASÍS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de febrero de 2023
- Repertorio
- 34684-2021
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $800.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 1 de febrero de 2023, ante JUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRÖDER, Notario Suplente, Inversiones ELF Limitada, doña Carmen Gloria María Leyton Francione, Inversiones HUL Limitada, todos domiciliados para estos efectos en calle Los Libertadores N°383, comuna de El Monte, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad FERRETERÍA SAN FRANCISCO DE ASÍS LIMITADA, inscrita a fojas 1.931, número 1.611, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2007 (la “Sociedad”), acordaron los siguiente: UNO) Rectificar la escritura pública de fecha 29 de noviembre del año 2021, repertorio N°34.684-2021, otorgada en esta misma notaría en el sentido que DONDE DICE: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de $800.000.000 que los socios han aportado y pagado íntegramente de la siguiente manera: a) doña María Eliana Efira de las Mercedes Leyton Francione, la suma de $560.000.000, equivalentes a un 70% del capital e interés social; b) doña Carmen Gloria María Leyton Francione, la suma de $80.000.000, que equivalen a un 10% del capital e interés social; c) doña María Francisca Ugarte Leyton, la suma de $53.333.334, equivalentes aproximadamente a un 6,667% del capital e interés social; d) doña María José Ugarte Leyton, la suma de $53.333.333, equivalente aproximadamente a un 6,667% del capital e interés social; y e) doña María Eliana Ugarte Leyton, la suma de $53.333.333, equivalentes aproximadamente a un 6,666% del capital e interés social.” DEBE DECIR: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de $800.000.000 que los socios han aportado de la siguiente forma y proporciones: a) doña María Eliana Efira de las Mercedes Leyton Francione, la suma de $560.000.000, equivalentes a un 70% del capital e interés social, de los cuales $490.000.000 se encuentran pagados, y el saldo restante ascendente a la suma de $70.000.000 será pagado en la medida que las necesidades sociales lo requieran, y, en todo caso, en el plazo máximo de 1 año contar del 10 de noviembre de 2010; b) doña Carmen Gloria María Leyton Francione, la suma de $80.000.000, que equivalen a un 10%, de los cuales $70.000.000 se encuentran pagados, y el saldo restante ascendente a la suma de $10.000.000 será pagado en la medida que las necesidades sociales lo requieran, y, en todo caso, en el plazo máximo de 1 año a contar del 10 de noviembre de 2010; c) doña María Francisca Ugarte Leyton, la suma de $53.333.334, equivalentes aproximadamente a un 6,667% del capital e interés social, de los cuales $46.666.667 se encuentran pagados, y el saldo restante ascendente a la suma de $6.666.667 será pagado en la medida que las necesidades sociales lo requieran, y, en todo caso, en el plazo máximo de 1 año a contar del 10 de noviembre de 2010; d) doña María José Ugarte Leyton, la suma de $53.333.333, equivalente aproximadamente a un 6,667% del capital e interés social, de los cuales $46.666.667 se encuentran pagados, y el saldo restante ascendente a la suma de $6.666.666 será pagado en la medida que las necesidades sociales lo requieran, y, en todo caso, en el plazo máximo de 1 año a contar del 10 de noviembre de 2010; y e) doña María Eliana Ugarte Leyton, la suma de $53.333.333, equivalentes aproximadamente a un 6,666% del capital e interés social, de los cuales $46.666.666 se encuentran pagados, y el saldo restante ascendente a la suma de $6.666.667 será pagado en la medida que las necesidades sociales lo requieran, y, en todo caso, en el plazo máximo de 1 año a contar del 10 de noviembre de 2010.”. DOS) Rectificar la escritura pública de fecha 17 de agosto de 2022, repertorio N°27.758-2022 otorgada en esta misma notaría en el sentido que DONDE DICE: Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de $800.000.000 que los socios han aportado y pagado íntegramente de la siguiente manera: a) Inversiones ELF Limitada, aporta la suma de $560.000.000, que equivale a un 70% del capital e interés social de la Sociedad; b) doña Carmen Gloria María Leyton Francione, aporta la suma de $80.000.000, que equivale a un 10% del capital e interés social; y c) Inversiones HUL Limitada, aporta la suma de $160.000.000, que equivalen a aproximadamente un 20% del capital e interés social.” DEBE DECIR: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de $800.000.000 que los socios han aportado de la siguiente forma y proporciones: a) Inversiones ELF Limitada aporta la suma de $560.000.000, que equivale a un 70% del capital e interés social, de los cuales $490.000.000 se encuentran pagados, y el saldo restante ascendente a la suma de $70.000.000 será pagado en la medida que las necesidades sociales lo requieran, y, en todo caso, en el plazo máximo de 1 año a contar del 10 de noviembre de 2010; b) doña Carmen Gloria María Leyton Francione, aporta la suma de $80.000.000, que equivalen aproximadamente a un 10% del capital e interés social, de los cuales $70.000.000 se encuentran pagados, y el saldo restante ascendente a la suma de $10.000.000 será pagado en la medida que las necesidades sociales lo requieran, y, en todo caso, en el plazo máximo de 1 año a contar del 10 de noviembre de 2010; y, c) Inversiones HUL Limitada, aporta la suma de $160.000.000, que equivalen a aproximadamente un 20% del capital e interés social, de los cuales $140.000.000 se encuentran pagados, y el saldo restante ascendente a la suma de $20.000.000 será pagado en la medida que las necesidades sociales lo requieran, y, en todo caso, en el plazo máximo de 1 año a contar del 10 de noviembre de 2010.”. TRES) Teniendo en cuenta que ha transcurrido el plazo establecido para enterar el capital pendiente de pago, sin que el mismo se haya pagado, acordaron disminuir el capital de la sociedad de la suma de $800.000.000 a la suma de $700.000.000. CUATRO) Para dar cuenta de la modificación acordada, se modificó el artículo Quinto por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de $700.000.000 que los socios han aportado y pagado íntegramente de la siguiente manera: a) Inversiones ELF Limitada aporta la suma de $490.000.000, que equivalen a un 70% del capital e interés social de la Sociedad; b) doña Carmen Gloria María Leyton Francione, aporta la suma de $70.000.000, que equivalen a un 10% del capital e interés social; y, c) Inversiones HUL Limitada, aporta la suma de $140.000.000, que equivalen a un 20% del capital e interés social.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 15 de marzo de 2023.