Corinto Solar SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de marzo de 2023
- Repertorio
- 9490-2023
- Notario
- MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38a Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $990.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en cualquier punto del país o en el extranjero
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- ley N° 18.046
Objeto social
El objeto de la sociedad será: i) El desarrollo de proyectos de energía renovable, en particular la energía solar fotovoltaica en todas sus fases, desde la promoción de proyectos hasta la explotación de parques y plantas; ii) La fabricación, comercialización y venta de parte o la totalidad de los componentes de instalaciones de energía solar; iii) La distribución de componentes solares, intermediación, diseño y ejecución de proyectos; iv) Cualquier otro fin relacionado con el desarrollo de la energía solar, eólica, de hidrogeno verde, térmica o fotovoltaica; v) Todo tipo de operaciones industriales, comerciales o financieras, mobiliarias o inmobiliarias que puedan estar relacionadas, directa o indirectamente con el objeto social y)o cualquier otro similar o relacionado, en particular, la adquisición y enajenación de terrenos, edificios, posesión, explotación y alquiler de dichos bienes y su venta en todo o en parte; vi) La participación, directa o indirecta, de la Sociedad en todos los casos con un propósito similar que esté o pueda estar relacionado con el objeto social antes citado; vii) La compra y venta de bienes muebles e inmuebles; viii) En general, todas las operaciones financieras, comerciales e industriales, mobiliarias e inmobiliaria que estén directa o indirectamente, en su totalidad o en parte, con el objeto social mencionado con anterioridad y que persigan favorecer la realización del mismo
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| NAVARRETE Y COMPAÑÍA SpA | socio | 77862590-3 | — | — | |
| CORINTO SOLAR SpA | socio | 77583298-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38a Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores N° 178, piso 5, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica que: Por escritura pública de fecha 2 de marzo de 2023, bajo repertorio Nº 9490-2023, ante mí, los señores HÉCTOR RODOLFO NAVARRETE TAPIA, C.I. N° 8.420.343-2, en representación de NAVARRETE Y COMPAÑÍA SpA, Rol Único Tributario N° 77.862.590-3, y JAIME ANTONIO SOLARI SAAVEDRA, C.I. N° 6.623.511-4, en representación de GESTIÓN AMBIENTAL S.A, en la calidad de únicos y actuales accionistas, según consta del registro de accionistas de la misma, que he tenido a la vista, de la sociedad CORINTO SOLAR SpA, Rol Único Tributario N° 77.583.298-3, cuyo extracto de constitución se encuentra inscrita a fojas 37.726 número 17.177 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2022 (en adelante, la “Sociedad”), dispuso modificar la Sociedad en el siguiente sentido: /Uno/ Dividir la Sociedad, en dos sociedades por acciones, en los términos de los artículos 94 y siguientes de la ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, aplicable en virtud del artículo 424 del Código de Comercio, distribuyendo su patrimonio entre sí, en calidad de continuadora legal, y la nueva sociedad que se crea como consecuencia directa de la división y que se constituye al efecto, que será denominada “DESARROLLOS RENOVABLES SpA", correspondiéndoles a los accionistas de la sociedad dividida una participación accionaria en la nueva sociedad en idéntica proporción a las que tienen en la Sociedad que se divide, todo lo anterior conforme al balance de división y demás antecedentes financieros y tributarios aprobados, y en los términos detallados en la escritura extractada. En efecto, la Sociedad, que será la continuadora legal de la existente, conservará el nombre o razón social de “CORINTO SOLAR SpA”, su rol único tributario, su objeto específico y sus actuales estatutos, salvo las modificaciones acordadas en la misma escritura. /Dos/ Disminuir el capital social de la Sociedad en la suma de $990.000.-, reduciéndose en consecuencia el actual capital social de la suma de $1.000.000,- a la cantidad de $10.000.-, asignándose la suma disminuida como capital social de la nueva sociedad “DESARROLLOS RENOVABLES SpA”, el que se entiende íntegramente suscrito y pagado. /Tres/ Asignar los activos y pasivos de la sociedad que se divide, a la nueva sociedad que se crea. /Cuatro/ Modificar los estatutos sociales de la Sociedad, reemplazando los artículos Quinto permanente y Primero Transitorio, por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de diez mil pesos, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto, sin perjuicio de las modificaciones del capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad con la ley, el cual se suscribe y paga en la forma indicada en el artículo primero transitorio”. “Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad, de la suma de diez mil pesos, dividido en mil acciones ordinarias nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas de la siguiente forma: a) NAVARRETE Y COMPAÑÍA SpA suscribió y pagó la cantidad de quinientas acciones por la suma de cinco mil pesos, a total satisfacción de la Sociedad, lo que corresponde al cincuenta por ciento de las acciones emitidas por la Sociedad; y b) GESTIÓN AMBIENTAL S.A. suscribió y pagó la cantidad de quinientas acciones por la suma de cinco mil pesos, a total satisfacción de la Sociedad, lo que corresponde al cincuenta por ciento de las acciones emitidas por la Sociedad. En consecuencia, el capital de la sociedad se encuentra íntegramente suscrito y pagado, a total satisfacción de la Sociedad. /Cinco/ Constituir una sociedad por acciones, como resultado de la división acordada, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: “Nombre: El nombre o razón social de la Sociedad será "Desarrollos Renovables SpA", pudiendo usar como nombre de fantasía, incluso para actuar ante banco e instituciones financieras la siguiente denominación: Desarrollos Renovables.- Objeto: El objeto de la sociedad será: i) El desarrollo de proyectos de energía renovable, en particular la energía solar fotovoltaica en todas sus fases, desde la promoción de proyectos hasta la explotación de parques y plantas; ii) La fabricación, comercialización y venta de parte o la totalidad de los componentes de instalaciones de energía solar; iii) La distribución de componentes solares, intermediación, diseño y ejecución de proyectos; iv) Cualquier otro fin relacionado con el desarrollo de la energía solar, eólica, de hidrogeno verde, térmica o fotovoltaica; v) Todo tipo de operaciones industriales, comerciales o financieras, mobiliarias o inmobiliarias que puedan estar relacionadas, directa o indirectamente con el objeto social y/o cualquier otro similar o relacionado, en particular, la adquisición y enajenación de terrenos, edificios, posesión, explotación y alquiler de dichos bienes y su venta en todo o en parte; vi) La participación, directa o indirecta, de la Sociedad en todos los casos con un propósito similar que esté o pueda estar relacionado con el objeto social antes citado; vii) La compra y venta de bienes muebles e inmuebles; viii) En general, todas las operaciones financieras, comerciales e industriales, mobiliarias e inmobiliaria que estén directa o indirectamente, en su totalidad o en parte, con el objeto social mencionado con anterioridad y que persigan favorecer la realización del mismo.- Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en cualquier punto del país o en el extranjero.- Duración: La Sociedad tendrá una duración indefinida.- Capital: El capital de la Sociedad es la suma de novecientos noventa mil pesos, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto, sin perjuicio de las modificaciones del capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad con la ley, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado en la forma indicada en el artículo primero transitorio.-” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 16 de marzo de 2023.