CENTRO MÉDICO MAS SALUD Y BELLEZA SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de marzo de 2023
- Repertorio
- 261-2023
- Comuna
- Público de Licantén
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N° 19.499
Referencias (2)
- do publicacion DO N° 43250 del 11 de mayo de 2022
- do publicacion DO N° 43462 del 27 de enero de 2023
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVILMA NAVARRO REYES, Notaria Público de Licantén, Orsodeli 108-E, Licantén, certifica: Por escritura pública de fecha 02 de marzo de 2023, ante mí, Repertorio 261-2023, MARILUZ DEL ROSARIO PACHECO AVENDAÑO, cédula de identidad número 17.627.116-7, PATRICIO ULISES LOBOS RIVERA, cédula de identidad número 17.144.834-4 y GONZALO ANDRÉS ARAYA NEIRA, cédula de identidad número 16.765.656-0, todos domiciliados en Arturo Prat 423 Hualañé, únicos accionistas de «CENTRO MÉDICO MAS SALUD Y BELLEZA SpA», RUT 77.579.445-3, inscrita a fojas dieciocho (18) número trece (13) del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Licantén del año dos mil veintidós (2022), publicada en el Diario Oficial número 43250 de fecha 11 de mayo de 2022, modificada según inscripción de fojas cuatro (4) número dos (2) del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Licantén del año dos mil veintitrés (2023) cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial número 43.462 de fecha 27 de enero de 2023, corrigieron y sanearon los vicios formales de la sociedad en conformidad a la Ley N° 19.499, respecto del extracto de la escritura pública de constitución de la sociedad de fecha 06 de mayo de 2022, otorgada en la Notaría de Licantén ante la Notario Público titular doña Vilma Beatriz Navarro Reyes, repertorio 492-2022, en el sentido de dejar establecido que la fecha correcta de la escritura es 10 de mayo de 2022, y no 10 de abril de 2022 como erróneamente se señaló, y corrigieron y sanearon también los vicios formales de la misma sociedad, en conformidad a la misma ley, respecto del extracto de la escritura pública de Modificación de la sociedad de fecha 23 de enero de 2023, otorgada en la misma Notaría y ante la misma Notaria, Repertorio 66-2023, en el sentido de que su repertorio es 66-2023 y no 66-2022 como erróneamente se señaló, y que el correcto tenor del artículo Segundo Transitorio: es el siguiente: “En conformidad al artículo quinto de estos Estatutos, el capital de la Sociedad es la suma de setenta millones de pesos dividido en ciento cuarenta acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal, de tal manera que cada acción tendrá derecho a voto. Las acciones en las que se encuentra dividido el capital se suscriben, enteran y pagan por los accionistas de la siguiente manera: A) MARILUZ DEL ROSARIO PACHECO AVENDAÑO suscribe: cuarenta y seis acciones ordinarias de la serie única, equivalentes a la suma de veintitrés millones de pesos del capital social, que se pagan en la siguiente forma: a) con la suma de cinco millones de pesos en dinero efectivo ya pagados con anterioridad e ingresados a la caja social; y b) con la suma de dieciocho millones de pesos, en dinero efectivo, que pagará en el plazo de veinticuatro meses, mediante igual número de cuotas mensuales. B) PATRICIO ULISES LOBOS RIVERA suscribe: cuarenta y siete acciones ordinarias de la Serie única, equivalentes a la suma de veintitrés millones quinientos mil pesos del capital social, que se pagan en la siguiente forma: a) con la suma de cinco millones de pesos en dinero efectivo ya pagados con anterioridad e ingresados a la caja social; y b) con la suma de dieciocho millones quinientos mil pesos, en dinero efectivo, que pagará en el plazo de veinticuatro meses, mediante igual número de cuotas mensuales. C) GONZALO ANDRÉS ARAYA NEIRA suscribe: cuarenta y siete acciones ordinarias de la serie única, equivalentes a la suma de veintitrés millones quinientos mil pesos del capital social, que se pagan en la siguiente forma: a) con la suma de cinco millones de pesos en dinero efectivo ya pagados con anterioridad e ingresados a la caja social; y b) con la suma de dieciocho millones quinientos mil pesos, en dinero efectivo, que pagará en el plazo de veinticuatro meses, mediante igual número de cuotas mensuales”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Licantén, 16 de marzo de 2023. Vilma Navarro Reyes. N.P.