AMBIENTA INMOBILIARIA SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de febrero de 2023
- Notario
- RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP
- Oficio
- Titular 40° Notaría de Santiago Alberto Mozó Aguilar
- Comuna
- Santiago Alberto Mozó Aguilar
Administración
La Sociedad podrá contratar con cualquiera de sus socios y)o administrador. El administrador designado, o los que en el futuro se designen, representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad con todas y cada una de las facultades señaladas en dicha escritura. En todo lo no modificado se mantiene plenamente vigente las estipulaciones en pacto social y sus modificaciones posteriores
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, Abogado, Notario Público, Suplente del Titular 40° Notaría de Santiago Alberto Mozó Aguilar, Teatinos N° 332, Santiago, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, se redujo el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas, de la sociedad “AMBIENTA INMOBILIARIA SpA”, celebrada con fecha 10 de febrero de 2023, mediante la cual la sociedad INVERSIONES PORTO ALEGRE LIMITADA, en su calidad de único accionista, acordó entre otras materias: Reemplazar el artículo Décimo Tercero Permanente del Estatuto Social, en el sentido que: “ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Sin perjuicio de las materias que correspondan a la Junta de Accionistas o a la totalidad de los accionistas actuando conjuntamente, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a la persona que al efecto sea designada con las facultades que en cada caso se señalen en junta de accionistas por mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto, cuya acta será protocolizada o reducida a escritura pública. Sin perjuicio de lo señalado, la unanimidad de los accionistas podrá designar directamente por escritura pública, a la persona que detentará la administración y el uso de la razón social. La Sociedad podrá contratar con cualquiera de sus socios y/o administrador. El administrador designado, o los que en el futuro se designen, representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad con todas y cada una de las facultades señaladas en dicha escritura. En todo lo no modificado se mantiene plenamente vigente las estipulaciones en pacto social y sus modificaciones posteriores. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 de febrero de 2023.