AGRÍCOLA EL TIQUE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de marzo de 2023
- Notario
- Bernardo Espinosa Bancalari
- Domicilio
- Puerto Varas
Sociedad
- Capital
- $366.000.000 CLP
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| RHEA PINGEL BOCK | socio | 4121079-6 | — | — | |
| MARIO WALTER KAHL PINGEL | socio | 7080182-5 | — | — | |
| MARGOT INGE KAHL PINGEL | socio | 7080195-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalBernardo Espinosa Bancalari, Notario Público de Puerto Varas, con oficio en esta ciudad, Av. Gramado 535, certifica: por escritura pública de hoy, ante mí, RHEA PINGEL BOCK, chilena, viuda, CNI N° 4.121.079-6, Bío Bío N° 1136, Puerto Varas; MARIO WALTER KAHL PINGEL, chileno, casado, ingeniero comercial, CNI N° 7.080.182-5, Bahía Dora, Parcela Tres, Puerto Varas; y, MARGOT INGE KAHL PINGEL, chilena, ingeniero comercial, divorciada, CNI N° 7.080.195-7, Luis Carrera N° 2800, depto. 205, Vitacura, modificaron “AGRÍCOLA EL TIQUE LIMITADA”, inscrita a fs. 143 N° 112 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas año 2003. Modificaciones consisten: A) Se modifica la cláusula CUARTO, de la administración, quedando de la siguiente forma: “CUARTO: La administración de la sociedad queda radica en los socios doña RHEA PINGEL BOOK, doña MARGOT INGE KAHL PINGEL y en don MARIO WALTER KAHL PINGEL, quienes deberán actuar en forma conjunta, con todas y cada una de las facultades establecidas en la cláusula CUARTO de los estatutos sociales de fecha veintidós de agosto del año dos mil tres, ya citados”; B) Se modifica la cláusula QUINTO del capital Social, por la siguiente: “QUINTO: El capital social es la suma $366.000.000, que los socios aportan de la siguiente forma: a) Doña RHEA PINGEL BOOK, aporta$193.000.000, equivalentes a 52,73% capital social, b) doña MARGOT INGE KAHL PINGEL, aporta $86.500.000, equivalentes a 23,63% capital social, y c) don MARIO WALTER KAHL PINGEL, , aporta $86.500.000, equivalentes a 23,63% capital social. El capital social se encuentra íntegramente pagado; C) Se modifica la cláusula NOVENO, respecto al reparto de utilidades, el que será de acuerdo a la participación de cada socio; D) Se modifica cláusula DECIMO PRIMERO, en cuanto a los árbitros; y E) Se modifica cláusula DECIMO SEGUNDA, se sustituyen todos los nombres de los abogados designados. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Puerto Varas, 16 de Marzo de 2023.