SERVICIOS MEDICOS Y TRAUMATOLOGICOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de marzo de 2023
- Repertorio
- 608/2023
- Notario
- GASTÓN ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES
- Domicilio
- y Conservador de Minas Titular
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGASTÓN ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES, Notario Público y Conservador de Minas Titular, oficio Talcahuano, avenida Jorge Alessandri 3177, Local G-103, Boulevard Mall Plaza Trébol, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 10 de marzo de 2023, Repertorio 608 / 2023, ante mí don EMILIO ESTEBAN BARRA DINAMARCA, con domicilio Avenida William Condón 3084, Fundo el Venado, San Pedro de la Paz,por sí y en representación de KAREN DEL PILAR BARRA DINAMARCA, con domicilio Sector Bosque Arrayanes, condominio barrio Verde, Navío San Martin número 290, departamento 115 B, de la comuna de Valparaíso y HUMAYA CURI CURI, con domicilio Avenida William Condón 3084, Fundo el Venado, San Pedro de la Paz, vienen en modificar SERVICIOS MEDICOS Y TRAUMATOLOGICOS LIMITADA, cuya modificación de estatutos extracto: EMILIO ESTEBAN BARRA DINAMARCA y KAREN DEL PILAR BARRA DINAMARCA, son los actuales y únicos socios de SERVICIOS MEDICOS Y TRAUMATOLOGICOS LIMITADA; a) constituida por escritura pública con fecha 6 de agosto de 2010 e inscrita en el Registro de Comercio de Concepción a Fojas 1628 vuelta, bajo el número 1387, año 2010; y publicada en el Diario Oficial con fecha 25 de agosto de 2010. b) Los comparecientes vienen en modificar SERVICIOS MEDICOS Y TRAUMATOLOGICOS LIMITADA: A) En cuanto al aumento de capital: los comparecientes acuerdan aumentar el capital social actual de la sociedad de $1.000.000 a $2.000.000, en la forma que se pasa a expresar: a) EMILIO ESTEBAN BARRA DINAMARCA, en representación convencional de KAREN DEL PILAR BARRA DINAMARCA, aportará $100.000, en dinero efectivo, que se entera y paga en este acto, ya ingresado a la caja social; por lo que su capital ascenderá $200.000. b) HUMAYA CURI CURI aportará $900.000 en dinero efectivo, que se entera y paga en este acto, ya ingresado a la caja social; por lo que su capital ascenderá a $900.000.- B) Por el presente instrumento efectuando el aumento de capital especificado en la cláusula anterior y en consecuencia, a contar de esta fecha y producto del aumento de capital quedan como únicos y actuales socios EMILIO ESTEBAN BARRA DINAMARCA, con una participación social 45%; KAREN DEL PILAR BARRA DINAMARCA con una participación social 10%; HUMAYA CURI CURI con una participación social 45%. C) Los socios acuerdan que por este acto se modifica y se reemplaza el objeto social del artículo tercero del texto social constitutivo y en definitiva, producto de la modificación y remplazo del objeto social quedará de la siguiente manera: El giro u objeto de la sociedad será la prestación de todo tipo de servicios profesional en el campo de la medicina general, en especial en el área de la traumatología, quirúrgicos, anestesia, enfermería y demás servicios auxiliares y/o anexos; celebrar actos, contratos y convenios de naturaleza exclusivamente profesional con personas naturales o jurídicas, como isapres, Fonasa, u otras instituciones de salud previsional y en general, la realización de toda actividad relacionada directa o indirectamente con la anterior. D) Los socios acuerdan modificarla razón social, cuya razón social es SERVICIOS MEDICOS Y TRAUMATOLOGICOS LIMITADA, modificando de esta manera la cláusula segunda del texto social primitivo, quedando como nueva razón social, SOCIEDAD SERVICIOS INTEGRALES EN SALUD pudiendo usar la razón social ante toda persona natural, jurídica, privada, semifiscal, autónoma, impuesto internos y pudiendo abreviar la palabra limitada por ltda. En consecuencia, la administración y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio EMILIO ESTEBAN BARRA DINAMARCA. Los socios, reiteran que el administrador y representante legal es el socio EMILIO ESTEBAN BARRA DINAMARCA, con todas las facultades contenidas en el estatuto social. Los socios, acuerdan que su responsabilidad por las deudas sociales queda limitada al monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado por la presente escritura, se mantienen plenamente vigentes todas las demás cláusulas del estatuto social constitutivo y posteriores modificaciones. Talcahuano, 16 de marzo de 2023.