MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

PRESTACIONES MEDICAS SALINAS SpA

RUT 76274278-0 CVE 2287539
Capital
$400.000 CLP
Fecha instrumento
9 de marzo de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de marzo de 2023
Repertorio
8550
Notario
JUAN CRISTIAN BERRIOS CASTRO
Oficio
Titular de la Octava Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$400.000 CLP
Ley aplicable
ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN CRISTIAN BERRIOS CASTRO, Abogado, Notario Publico Suplente del Titular de la Octava Notaria de Santiago, Luis Manquehual Mery, con oficio en esta comuna en calle Huerfanos N°941, local 302, pasaje Matte, comuna de Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 9-3-2023 otorgada en esta Notaria, el compareciente: DANIEL SIMON ORSI PEÑALOZA, Rut 15.957.754-6, domiciliado en Puente 516, oficina 1102, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, representando a ALEJANDRO FEDERICO SALINAS LANCELLOTTI, Rut 6.526.699-7, JESSICA MARCELA CAROZZI DURAN, Rut 9.109.058-9, GABRIELA ANDREA MENDOZA CAROZZI, Rut 17.195.743-5, JUAN ENRIQUE MELIN VENEGAS, Rut 18.947.141-6, MARIO ALEJANDRO SALINAS CAROZZI, Rut 21.337.736-1, todos domiciliados en calle Sevilla Nº 1698, departamento 101, comuna de Independencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, viene en sanear y rectificar conforme a la ley 19.499, escritura de transformación de sociedad de “PRESTACIONES MEDICAS SALINAS LIMITADA” a “PRESTACIONES MEDICAS SALINAS SpA”, Rut 76.274.278-0, otorgada ante mí con fecha 3-6-2022, con número de repertorio 8.550 del año 2022, no efectuándose la correspondiente inscripción de un extracto de la escritura pública en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y de la publicación de un extracto en el Diario Oficial dentro del plazo legal. El compareciente y con el objeto de evitar nulidades viene en sanear la omisión de la inscripción y publicación de la escritura pública ya singularizada, en atención a lo señalado en la ley 19.499. A su vez, viene en rectificar la cláusula QUINTA, título PRIMERO, artículo PRIMERO, sobre el nombre o razón social de la sociedad transformada, DONDE DICE: “El nombre o razón social de la sociedad será “PRESTACIONES MEDICAS SALINAS LIMITADA””, DEBE DECIR: “El nombre o razón social de la sociedad será “PRESTACIONES MEDICAS SALINAS SpA””. La facultad de sanear y rectificar los errores ya descritos se establece en la cláusula OCTAVA de dicha transformación de sociedad en atención a un mandato especial suscrito por los otorgantes. Todas las demás cláusulas contenidas en escritura pública se mantienen vigentes sin modificación de ninguna especie. CAPITAL CONSTITUTIVO: $400.000.- Santiago 15 de Marzo de 2023.-