ECOTRANS SpA
Instrumento
- Fecha
- 16 de junio de 2022
- Notario
- Álvaro González Salinas
- Oficio
- 42º Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁlvaro González Salinas, Notario Público 42º Notaría Santiago, Agustinas 1070 2° piso, Santiago,certifico: Con fecha 09 de marzo de 2023 ante mí: doña María Loreto Marcet Peña, chilena, divorciada, factor de comercio, cédula de identidad número 8.779.233-1, doña Claudia Olivera Peña, cubana, soltera, factor de comercio, cédula de identidad para extranjeros número 24.354.660-5, y don Felipe Andrés Rafael Serrano Marcet, chileno, divorciado, ingeniero comercial, cédula de identidad número 15.385.498-K; todos domiciliados en Luis Thayer Ojeda 166, oficina 603, Providencia. Los comparecientes modificaron la sociedad por acciones ECOTRANS SpA, rol único tributario 77.604.514-4, constituida por escritura pública de fecha 16 de junio de 2022, otorgada ante el Notario de Santiago don Álvaro González Salinas, cuyo extracto rola inscrito a fojas 50744 número 22659 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año mil 2022; en la forma siguiente: A)MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD: Se modifica la Cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad modificando su objeto, reemplazando la actual por la siguiente: Artículo Cuarto. I) La prestación de servicios de transporte nacional de cargas generales, refrigeradas, líquidas, y de cualquier otro tipo, ya sea propia o ajena; el transporte de pasajeros dentro del territorio nacional; todo por cuenta propia o ajena y en todo tipo de vehículos motorizados, ya sean propios, ajenos o arrendados con o sin opción de compra; por vías terrestres, férreas, marítimas, lacustres, fluviales, aéreas y cualquier otra existente; así como la prestación de toda clase de servicios relacionados al transporte nacional, especialmente comprendiendo todo acto relacionado con servicios, soluciones y suministros logísticos; II) El almacenaje o bodegaje de bienes, mercancías o productos, su desconsolidación, preparación de pedidos, servicios de facturación y cualquier otra operación relacionada con el manejo de carga, sea por cuenta propia o ajena, para su guarda o custodia en establecimientos, recintos, depósitos o contenedores de su propiedad o arrendados a terceros; III) Para la materialización estas actividades, la Sociedad podrá adquirir, arrendar, administrar, intermediar, comercializar, importar, transportar, enajenar, elaborar, fabricar, producir, transformar, distribuir, por cuenta propia o ajena, toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles. En este sentido, la sociedad podrá arrendar todo tipo de vehículos motorizados, especialmente camiones y camionetas de carga, así como contratar toda clase de servicios que puedan ser prestados por medio de tales vehículos; IV) La inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, especialmente valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures, títulos de crédito, pagarés, letras hipotecarias, monedas, fondos mutuos y, en general, en todo tipo de instrumentos financieros y efectos de comercio, de cualquier clase y naturaleza, por cuenta propia o ajena, de empresas productivas y de servicios; la representación de firmas nacionales y extranjeras, en cualquier clase de negocios, actos y contratos. Adquirir, enajenar y explotar en todas sus formas toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos; construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma; amoblarlos; administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones; obtener rentas; la comercialización, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; el arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles amoblados o no. Podrá, además, formar y participar en cualquier tipo de sociedad o asociaciones, con personas naturales o jurídicas, a través de la ejecución y celebración de toda clase de actos y contratos; y V) En general, la realización de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con las actividades señaladas sin restricción de ninguna especie y todo objeto que se acuerde en el futuro por los socios. VI) Se excluye expresamente del objeto social la celebración de contratos y/o convenios con empresas internacionales de carga o con personas o empresas del comercio marítimo, aéreo o terrestre, bancos o financieras, encargados de recintos de depósitos aduaneros o con otras personas o empresas semejantes, si dichos contratos y/o convenios derivan de una intermediación con un Agente de Aduana y su comitente, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo ciento noventa y ocho, inciso noveno de la Ordenanza de Aduanas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 13 de marzo del 2023.