CONSTRUCTORA FRANKFURT SpA
Instrumento
- Fecha
- 6 de marzo de 2023
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público de Temuco, con oficio en esta ciudad, calle Antonio Varas Nº 976, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 06 de marzo de 2023, otorgada ante doña ISMENIA CATALINA BRAVO AEDO, notario suplente de la notaría a mi cargo; Don ALVARO GABRIEL GOMEZ SOTO, cédula nacional de identidad N° 12.018.494-6, domiciliado en Temuco, calle General Aldunate N° 719, oficina 814; en representación de don JORGE OCTAVIO BUSTOS BENASSI, cédula de identidad N° 5.884.768-2; de don BERNARDO VÍCTOR ACUÑA AROCA, cédula de identidad N° 8.243.550-6; de don ROBERT EWALD WÖRNER MUXICA, cédula de identidad N° 6.966.706-6, de doña MARÍA PILAR URDALLETA DUMAY, cédula de identidad N° 7.182.444-6 y de don WERNER AUGUSTO BAIER RIVEROS, cédula de identidad N° 8.553.425-4; rectificó y saneó en sentido que se indicará, la escritura de modificación de la sociedad CONSTRUCTORA FRANKFURT SpA, de fecha 20 de enero de 2023, otorgada ante el Notario de Temuco doña Ismenia Catalina Bravo Aedo, Suplente del Titular don Jorge Elías Tadres Hales; cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha diez de febrero de dos mil veintitrés, y no se ha inscrito aún en el Registro de Comercio de Temuco.- Rectificación y saneamiento consistió: advirtiendo que el extracto de la escritura de modificación de sociedad, primero no ha sido inscrito en el Registro de Comercio dentro del plazo legal de un mes contado desde su otorgamiento; y segundo, que se incurrió en un error de cita relacionado con la cantidad de acciones en que se divide el capital social, en las dos partes en que se señala, el compareciente en la representación en que compareció subsanó el error antes indicado de que adolece el extracto así como la inscripción extemporánea del mismo extracto, según se expresa: 1) Que, en virtud de lo dispuesto en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve de cuatro de abril de mil novecientos noventa y siete sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades, el compareciente en la representación en que compareció, saneó y subsanó la omisión indicada en la cláusula segunda de instrumento extractado, esto es, por no haberse inscrito dentro del plazo el extracto de modificación en el Registro de Comercio de Temuco, por lo que se procederá a efectuar las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que en rigor correspondieran dentro de los plazos que la ley indica para este caso. Por lo anteriormente indicado, queda saneado el vicio de que adolecía la escritura de modificación de la sociedad referida en la cláusula primera de instrumento que extracto. 2) Se rectifica el extracto de la escritura pública de modificación de sociedad, publicado como se dijo en el Diario Oficial de fecha diez de febrero de dos mil veintitrés, en el sentido que: Donde dice: “con un capital de diez millones de pesos dividido en diez millones de acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado”.- Debe decir: “con un capital de diez millones de pesos dividido en mil acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado”; y donde dice: “Capital: diez millones de pesos, dividido en diez millones de acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, cien por ciento suscrito y pagado en la forma indicada en el artículo transitorio de la escritura; Debe decir: “Capital: diez millones de pesos, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, cien por ciento suscrito y pagado en la forma indicada en el artículo transitorio de la escritura”.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.Temuco, 16 de marzo de 2023.-