BACIAN Y ROCHA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de marzo de 2023
- Notario
- ANDRES CUEVAS OSSANDON
- Domicilio
- Iquique
- Comuna
- Iquique
Sociedad
- Capital
- $50.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| BACIAN Y ROCHA LIMITADA | socio | 79863750-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES CUEVAS OSSANDON, Notario Público de Iquique, Luis Uribe 330, Certifica: Por escritura de esta fecha, ante mí, Ignacio Andrés Herrera Torres, abogado, en representación de: ELENA DEL CARMEN ROCHA ALCAIDE, MARCO ANTONIO BACIAN ROCHA, y de EDUARDO LORENZO BACIAN MAMANI, expone: PRIMERO: Mediante escritura pública de fecha dos de noviembre del año dos mil veintidós, otorgada ante don ANDRÉS CUEVAS OSSANDON, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Iquique, y agregada a su Repertorio de Instrumentos Públicos, bajo el número dos mil cuatrocientos ochenta y uno (2.481) del año 2022, en la cual; doña Elena Del Carmen Rocha Alcaide, don Marco Antonio Bacian Rocha y don Eduardo Lorenzo Bacian Mamani, procedieron a suscribir cesión de derechos y modificación de sociedad denominada BACIAN Y ROCHA LIMITADA, Rol Unico Tributario N° 79.863.750-9, de un capital de $50.000.000.-, según conta de escritura pública antes singularizada. SEGUNDO: En la cláusula Décima de la escritura antes citada, las partes confirieron mandato especial al compareciente para aclarar, rectificar o complementar la referida escritura. TERCERO: RECTIFICACIÓN. En virtud de este instrumento, el compareciente, viene en rectificar la cláusula Primera de la escritura singularizada en la cláusula primera precedente, en el siguiente tenor literal; donde dice: “don Eduardo Lorenzo Bacian Cautin, con un cuarenta y cuatro coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales y doña Elena Del Carmen Rocha Alcaide, con un cincuenta y cinco coma sesenta y siete de los derechos sociales”, debe decir: “don Eduardo Lorenzo Bacian Cautin, con un cincuenta por ciento de los derechos sociales y doña Elena Del Carmen Rocha Alcaide, con un cincuenta por ciento de los derechos sociales”. CUARTO: La presente escritura se entenderá formar parte de la cesión y modificación de sociedad antes individualizada. En todo lo no modificado por este instrumento, queda vigente en todas sus partes la escritura pública de cesión y modificación de sociedad indicada en la cláusula primera precedente. Demás estipulaciones escritura extractada. Iquique 06 marzo 2023.-