CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE PROFESIONALES ASGP LIMITADA

CVE 2286995
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
6 de marzo de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
6 de marzo de 2023
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
comuna y ciudad de Santiago
Duración
5 años a partir fecha escritura que extracto, prorrogable automática y sucesivamente por iguales períodos, forma establecida en mismo instrumento

Objeto social

la prestación de servicios profesionales relacionados con la consultoría y asesorías, ya sea a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y contratos necesarios o conducentes a la realización del objeto recién señalado

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Humberto Quezada Moreno, Titular Vigésimo Sexta Notaría Santiago, Avenida Apoquindo Nº 3.196, Las Condes, certifica: por escritura pública de fecha 6 de Marzo de 2023, ante mí, Antonio Siri Miranda; y María Gracia Pellegrini Munita, ambos Avenida del Monasterio N° 3.144, Lo Barnechea, Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: “SOCIEDAD DE PROFESIONALES ASGP LIMITADA”. Objeto: la prestación de servicios profesionales relacionados con la consultoría y asesorías, ya sea a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y contratos necesarios o conducentes a la realización del objeto recién señalado. Domicilio: comuna y ciudad de Santiago. Duración: 5 años a partir fecha escritura que extracto, prorrogable automática y sucesivamente por iguales períodos, forma establecida en mismo instrumento. Capital: $1.000.000 que socios aportan y pagan en este acto, en dinero efectivo, ya ingresado a caja social, forma siguiente: a) Antonio Siri Miranda $500.000, equivalente a 50% del haber social; y, b) María Gracia Pellegrini Munita $500.000, equivalente al 50% del haber social. Socios limitan su responsabilidad personal al monto de sus respectivos aportes. Administración y uso razón social: corresponderá indistinta e individualmente a ambos socios, salvo en facultades que se señalan en escritura que extracto, para las cuales deberán actuar en forma conjunta. Fallecimiento, incapacidad, disolución o insolvencia socios: no pondrá término sociedad, la que continuará con los sucesores legales según sea el caso, quienes deberán designar un apoderado común. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Santiago, 9 de Marzo de 2023. Humberto Quezada Moreno.