MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES E INMOBILIARIA BLANCO LIMITADA

RUT 77092040-K CVE 2287003
Fecha instrumento
23 de febrero de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de febrero de 2023
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

Los comparecientes deciden ampliar el objeto de la Sociedad, en el sentido de agregar al objeto actual, lo siguiente: “la prestación de todo tipo de servicios de carácter médico, lo que considera tanto diagnósticos, tratamientos, consultas, asesorías, exámenes, procedimientos ambulatorios, farmacología, y, en general, todo tipo de prestación relacionada con la salud humana; ya sea por sí o por medio de terceros colaboradores, así como también, los procedimientos, métodos y procesos para su recuperación. Asimismo, podrá dar cursos, charlas, exposiciones, seminarios y otras conferencias de divulgación y especialización científica en el área médica; realizar publicaciones, investigaciones, intercambios y experiencias de lo antes señalado; y en general cualquier acto o negocio relacionado con los servicios médicos.” En consecuencia, los actuales y únicos socios de la sociedad acordaron modificaron el artículo tercero de los estatutos sociales por el siguiente: “TERCERO: El objeto de la sociedad será el desarrollo de proyectos de inversión e inmobiliarios en sus formas más amplias, por cuenta propia o de terceros. En especial adquirir, enajenar y explotar toda clase de inmuebles; invertir en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales tales como acciones, bonos y efectos de comercio en general, cuotas o derechos tales como acciones, bonos y efectos de comercio en general, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. A su vez, la sociedad tendrá por objeto la prestación de todo tipo de servicios de carácter médico, lo que considera tanto diagnósticos, tratamientos, consultas, asesorías, exámenes, procedimientos ambulatorios, farmacología, y, en general, todo tipo de prestación relacionada con la salud humana; ya sea por sí o por medio de terceros colaboradores, así como también, los procedimientos, métodos y procesos para su recuperación. Asimismo, la sociedad, a través de sus trabajadores o de terceros, podrá dar cursos, charlas, exposiciones, seminarios y otras conferencias de divulgación y especialización científica en el área médica; realizar publicaciones, investigaciones, intercambios y experiencias de lo antes señalado; y en general cualquier acto o negocio relacionado con los servicios médicos y que los socios de común acuerdo determinen.”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la 36ª Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción número 65, piso dos, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 23 de febrero de 2023, ante mí, don Ángel Eduardo Blanco Martínez, doña María Verónica Errázuriz Lagos, doña María Rebeca Blanco Errázuriz, don Eduardo José Blanco Errázuriz, doña María Verónica Blanco Errázuriz, don Juan Pablo Blanco Errázuriz, y don Santiago Blanco Errázuriz, todos domiciliados en Camino de Las Ermitas número 4.011, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA BLANCO LIMITADA, inscrita a fojas 27.434 número 22.253 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1997, acordaron modificar los estatutos de dicha sociedad, en los siguientes términos: a) Cambio de Razón Social. Los comparecientes deciden modificar la razón social de la Sociedad, la cual pasará a denominarse “Sociedad de Prestaciones Médicas Blanco Limitada”, pudiendo utilizar, para fines comerciales, bancarios y de publicidad el nombre “Sociedad de Prestaciones Médicas Blanco Ltda”. Como consecuencia de lo anterior, los comparecientes modifican el artículo primero de los estatutos sociales por el siguiente: “PRIMERO: Por este acto, los comparecientes constituyen una sociedad comercial de responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones contenidas en la ley tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones posteriores y por las disposiciones del Código de Comercio que le fueren aplicables y en subsidio por las disposiciones del Código Civil y cuya razón social es “Sociedad de Prestaciones Médicas Blanco Limitada”, pudiendo usar para fines comerciales, bancarios y de publicidad el nombre Sociedad de Prestaciones Médicas Blanco Ltda”. b) Ampliación de Objeto. Los comparecientes deciden ampliar el objeto de la Sociedad, en el sentido de agregar al objeto actual, lo siguiente: “la prestación de todo tipo de servicios de carácter médico, lo que considera tanto diagnósticos, tratamientos, consultas, asesorías, exámenes, procedimientos ambulatorios, farmacología, y, en general, todo tipo de prestación relacionada con la salud humana; ya sea por sí o por medio de terceros colaboradores, así como también, los procedimientos, métodos y procesos para su recuperación. Asimismo, podrá dar cursos, charlas, exposiciones, seminarios y otras conferencias de divulgación y especialización científica en el área médica; realizar publicaciones, investigaciones, intercambios y experiencias de lo antes señalado; y en general cualquier acto o negocio relacionado con los servicios médicos.” En consecuencia, los actuales y únicos socios de la sociedad acordaron modificaron el artículo tercero de los estatutos sociales por el siguiente: “TERCERO: El objeto de la sociedad será el desarrollo de proyectos de inversión e inmobiliarios en sus formas más amplias, por cuenta propia o de terceros. En especial adquirir, enajenar y explotar toda clase de inmuebles; invertir en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales tales como acciones, bonos y efectos de comercio en general, cuotas o derechos tales como acciones, bonos y efectos de comercio en general, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. A su vez, la sociedad tendrá por objeto la prestación de todo tipo de servicios de carácter médico, lo que considera tanto diagnósticos, tratamientos, consultas, asesorías, exámenes, procedimientos ambulatorios, farmacología, y, en general, todo tipo de prestación relacionada con la salud humana; ya sea por sí o por medio de terceros colaboradores, así como también, los procedimientos, métodos y procesos para su recuperación. Asimismo, la sociedad, a través de sus trabajadores o de terceros, podrá dar cursos, charlas, exposiciones, seminarios y otras conferencias de divulgación y especialización científica en el área médica; realizar publicaciones, investigaciones, intercambios y experiencias de lo antes señalado; y en general cualquier acto o negocio relacionado con los servicios médicos y que los socios de común acuerdo determinen.”. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. En todo lo no modificado se mantienen vigentes las demás estipulaciones del pacto social. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 14 de marzo de 2023.