ARICA SOLAR GENERACIÓN 2 LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de febrero de 2023
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaria de Santiago, con oficio en Huérfanos número 835, piso 18, de la comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana certifico: Que por escritura pública de fecha 22 de febrero de 2023, repertorio número 4.794- 2023, otorgada ante mí, don Pablo Casado Córdova, don Kael Roberto Vicente Rodríguez Silva, ambos domiciliados para estos efectos en República Árabe de Egipto número 492, Las Condes, Región Metropolitana, y Akuo Energy Chile SpA, domiciliado en Avenida Vitacura número 2939, piso 12, Las Condes, Región Metropolitana, modificaron la sociedad ARICA SOLAR GENERACIÓN 2 LIMITADA (la “Sociedad”), en los siguientes términos: /UNO/Don Pablo Casado Córdova, vendió, cedió y transfirió a Akuo Energy Chile SpA el 50,95% de los derechos sociales de los cuales era propietario en la Sociedad, y don Kael Roberto Vicente Rodríguez Silva vendió, cedió y transfirió a Akuo Energy Chile SpA el 0,05% de los derechos sociales de los cuales era propietario en la Sociedad. En consecuencia, quedaron como únicos socios de la Sociedad, don Pablo Casado Córdova con el 49% de los derechos sociales; y Akuo Energy Chile SpA con el 51% de los derechos sociales. /DOS/ Asimismo, los únicos y actuales socios, don Pablo Casado Córdova y Akuo Energy Chile SpA, acordaron modificar la forma de administración de la Sociedad, pasando a ser ésta administrada en lo sucesivo por Akuo Energy Chile SpA, quien deberá actuar por sí o a través de uno o más apoderados designados especialmente para tal efecto. /TRES/ Como consecuencia de los acuerdos anteriores, los únicos y actuales socios acordaron modificar los artículos Quinto y Séptimo de los estatutos sociales, relativos al capital y a la administración de la Sociedad, respectivamente, según da cuenta la escritura extractada. En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigente los estatutos sociales, en especial en que los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 14 de marzo de 2023.