AGRÍCOLA PORVENIR SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de febrero de 2023
- Comuna
- Pública de Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.062.995.823 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ, Abogada, Notaria Titular de la 37ª Notaría Pública de Santiago, con oficio en Huérfanos N°1117, oficina 1014, comuna de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 22.02.2023, Rep N°570-2023, ante mí, comparecieron don EDUARDO JOSÉ MAGRI VARELA, domiciliado en calle El Nocedal 6664 A, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, doña SUZANNE NICOLE MAGRI NICOL, domiciliada en calle Bahía Cisne, casa 44, condominio Las Terrazas de Bahía Inglesa, comuna de Caldera, Región de Atacama, don CRISTIAN ANDRE MAGRI NICOL, domiciliado en El Nocedal 6664 B, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y don ANTONI MAGRI NICOL, domiciliado en calle El Nocedal 6440 D, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, únicos accionistas de la sociedad AGRÍCOLA PORVENIR SpA, inscrita a fojas 3.158 número 1.434 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2023, acordaron transformar la sociedad modificando su nombre como se indicará, al tipo social de una sociedad comercial de responsabilidad limitada: (i) Nombre: AGRÍCOLA PORVENIR LIMITADA; (ii) Administración y uso de razón social: Corresponderá a Eduardo José Magri Varela, a Antoni Magri Nicol, a Cristian Andre Magri Nicol y a Suzanne Nicole Magri Nicol, con amplias facultades, debiendo actuar al menos dos de ellos de forma conjunta, quienes la ejercerán personalmente o a través de los apoderados designados, concurriendo al menos dos de ellos en la forma indicada en escritura extractada; (iii) Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de $1.062.995.823.-, totalmente suscrito y pagado de la siguiente manera: a) EDUARDO JOSÉ MAGRI VARELA pagó íntegramente la suma de $822.035.930, equivalente al 77,332% de los derechos sociales; b) ANTONI MAGRI NICOL pagó íntegramente la suma de $80.319.964, equivalente al 7,556% de los derechos sociales; c) CRISTIAN ANDRE MAGRI NICOL pagó íntegramente la suma de $80.319.964, equivalente al 7,556% de los derechos sociales; y d) SUZANNE NICOLE MAGRI NICOL pagó íntegramente la suma de $80.319.964, equivalente al 7,556% de los derechos sociales. Los socios limitan su responsabilidad hasta por los respectivos montos. (iv) Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) La exploración, reconocimiento y explotación de pertenencias mineras que arriende, que se le concedan, constituyan o que adquiera a cualquier título; b) El desarrollo de cualquiera operación comercial o industrial relacionada con la actividad minera, pudiendo formar parte en otras sociedades o comunidades, modificarlas, asumir su administración, ejecutar todos los actos y contratos conducentes al fin social; c) La adquisición, enajenación y explotación de toda clase de bienes inmuebles de cualquier naturaleza; podrá adquirir bienes raíces urbanos y rurales, urbanizarlos, lotearlos, construir en ellos, enajenar las construcciones o explotarlas bajo la forma de arrendamiento u otra cualquiera y diseñar, planificar y desarrollar toda clase de negocios y desarrollos inmobiliarios, sea directamente o por terceros, en cualquier forma; administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones y obtener rentas; d) Cualquier otra actividad que se relacione en la actualidad o en el futuro con lo anteriormente señalado; y e) Cualquier otro negocio que acordaren los socios; (v) Duración: Indefinida. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 09 de marzo de 2023.