MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

PARQUE CUEVAS VOLCANICAS SpA

RUT 76158073-6 CVE 2286442
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
8 de marzo de 2023
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
8 de marzo de 2023
Repertorio
569/2023
Notario
FERNANDO RAFAEL GALASSI AEDO
Oficio
5ª Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Ley aplicable
ley Nº 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FERNANDO RAFAEL GALASSI AEDO, Notario Público Suplente 5ª Notaría de Rancagua, Avenida General José de San Martín Nº255, certifico: Por escritura pública de fecha 08.03.2023, Repertorio 569/2023, ante mí, don ALBERTO HERNAN ORELLANA FERNANDEZ, chileno, abogado, casado, C.N.U. N° 10.040.359-5, domiciliado en avenida Bernardo O’Higgins 140; comuna de Rancagua, quien debidamente facultado y en representación de la sociedad Parque Cuevas Volcánicas SpA., según consta de escritura pública de fecha cuatro de marzo del año dos mil veintitrés otorgada ante notario público de Rancagua don Daniel Mondaca Pedrero, que el notario tiene a la vista, el cual acredita su identidad con la cédula anteriormente citada y expone: PRIMERO: Por este acto vienen en sanear en conformidad a las normas establecidas en la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve la sociedad Parque Cuevas Volcánicas SpA., Rol Unico Tributario número setenta y seis millones ciento cincuenta y ocho mil setenta y tres guión seis, constituida por escritura pública otorgada con fecha veintiocho de junio de dos mil once otorgada ante notario público de Santiago don Cosme Fernando Gomila Gatica, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha veintiuno de julio del dos mil once y se encuentra inscrita a fojas cuarenta mil ciento cincuenta y cinco número veintinueve mil ochocientos dos del año dos mil once del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Se estableció en la cláusula quinta que el capital social es la suma de un millón de pesos.-. SEGUNDO: La Junta Extraordinaria de accionistas de fecha veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis; se redujo a escritura pública de fecha veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis en la otorgada en la Notaría de Jaime Bernales Valenzuela, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio a fojas veinticinco mil cien uno número trece mil novecientos veintisiete del año dos mil diecisiete; sin embargo, dicha inscripción adolece de un vicio ya que se efectuó fuera de plazo como tampoco se publicó en el Diario Oficial el extracto de dicha junta. TERCERO: Por Junta Extraordinaria de la sociedad Parque Cuevas Volcánicas SpA., de fecha veinticuatro de Febrero del año dos mil veintitrés y reducida a escritura pública con fecha cuatro de marzo de veinticuatro en la notaria Rancagua de don Daniel Mondaca Pedredo, se otorgó mandato especial al compareciente para efectuar el saneamiento de la junta extraordinaria indicada en la cláusula anterior. CUARTO: Por este acto vienen en sanear en conformidad a las normas establecidas en la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, respecto del vicio formal de inscripción y publicación de la Junta Extraordinaria de fecha 23 de Diciembre de 2016, correspondiente a la modificación de los estatutos en la referente al Capital social, cuyo extracto de dicha escritura que el notario que autoriza ha tenido a la vista, corresponde al siguiente: “EXTRACTO Francisca Salas Medina, Notario Público Suplente del Titular 2 Notaría Rancagua Jaime Bernales Valenzuela, con oficio en Bueras 359 Of. 102, certifica: Por escritura de fecha 23 de Diciembre del 2016, ante mí, don NICOLÁS ECHEÑIQUE EDWARDS redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 23.12.2016 de PARQUE CUEVAS VOLCANICAS SPA., sociedad cuyo extracto de constitución fue inscrito a fojas 40.155 número 29.802 año 2011 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. A la Junta comparecieron sus accionistas, señores Nicolás Echenique Edwards y Luis Echeñique Talavera. En dicha Junta se aprobó por unanimidad un aumento del capital social desde $1.000.000,- a $38.000.000,- reemplazándose el artículo quinto del estatuto social por el siguiente: “ARTICULO QUINTO: El capital social es la suma de treinta y ocho millones de pesos, dividido en tres mil ochocientas acciones de una misma serie y sin valor nominal, el que se encuentra íntegramente suscrito y pagado por los señores accionistas, como sigue: (a) NICOLAS ECHENIQUE EDWARDS suscribe y paga cinco acciones por un valor de cincuenta mil pesos y, LUIS HERNAN ECHENIQUE TALAVERA suscribe y paga tres mil setecientos noventa y cinco acciones por treinta y siete millones novecientos cincuenta mil pesos”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 17 de marzo de 2017.“. QUINTO: Que de conformidad con las normas de la ley Nº 19.499, el compareciente viene en este acto en sanear el vicio antes anotado, mediante la extensión de esta escritura pública. Conforme el artículo 3º, inciso final de la citada ley, la inscripción de este extracto de esta escritura conjuntamente con el extracto anterior y se entenderá cumplido dicho requisito de legalidad practicado en tiempo y forma, con efecto retroactivo. SEXTO: Atendido lo mencionado en el artículo 3º, letra a), de la ley citada, no es necesario reproducir en este acto íntegramente el estatuto social. SEPTIMO: En todo lo no mencionado en este acto, sigue plenamente vigente el estatuto social pactado en la escritura pública mencionada en el artículo primero de esta escritura. OCTAVO: Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura para requerir las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que resulten procedentes en los respectivos registros, y para realizar todas las demás actuaciones necesarias o conducentes a la debida inscripciones, publicaciones y cumplimiento de los requisitos legales. En lo demás, mantiene vigente escritura original. Rancagua, 14 de marzo de 2023.