KROMASOL CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de febrero de 2023
- Repertorio
- 15194/2023
- Notario
- FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- 2° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $105.593.324 CLP
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| KROMASOL LATINA S.A. de C.V | socio | 59241800-2 | — | — | |
| KROMASOL CHILE SpA | socio | 76879444-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la 2° Notaría de Santiago, con domicilio en Alcántara N°107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: Que por escritura pública de fecha 22 de febrero de 2023, bajo el repertorio N°15.194/2023, otorgada ante mí, KROMASOL LATINA S.A. de C.V., RUT N°59.241.800-2, en su calidad de único y exclusivo accionista de KROMASOL CHILE SpA, RUT N°76.879.444-8, inscrita a fojas 32.544 N°17.165 del Registro de Comercio de Santiago del año 2018 (la “Sociedad”), modificó los estatutos de la Sociedad en los siguientes términos: 1) Se aumentó el capital de la Sociedad, desde la suma de $105.593.324, dividido en 105.594 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, a la suma de $180.516.176, dividido en 180.517 acciones de iguales características, mediante la emisión de 74.923 acciones de pago, ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal. Las 74.923 nuevas acciones fueron íntegramente suscritas y pagadas por KROMASOL LATINA S.A. de C.V. en la forma indicada en la escritura extractada. 2) Como consecuencia del aumento de capital antedicho, se reemplazaron los Artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad, por los siguientes: “ARTICULO QUINTO. Capital. El capital de la Sociedad es la suma de ciento ochenta millones quinientos dieciséis mil ciento setenta y seis pesos, dividido en ciento ochenta mil quinientas diecisiete acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal. El capital se suscribe y paga en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos. Si el capital inicial o sus posteriores aumentos no se pagaren oportunamente al vencimiento del plazo de cinco años, el capital quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se hubiere pagado íntegramente, gozarán, sin embargo, de los derechos que estos Estatutos o la ley dieciocho mil cuarenta seis sobre sociedades anónimas les otorgan durante todo el periodo comprendido entre su emisión y el vencimiento del plazo establecido para su pago. La emisión de acciones de pago se ofrecerá al precio que determinen libremente los accionistas o quien fuere delegado al efecto por ellos. Será obligatorio que las acciones o los valores convertibles en acciones de la Sociedad que se emitan, o cualesquiera otros valores que se emitan que confieran derechos futuros sobre acciones de la Sociedad, de pago o liberadas de pago, sean ofrecidas, a lo menos por una vez, preferentemente a los accionistas, a prorrata de las acciones que posean.”; y “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Suscripción y pago del capital. El capital de la Sociedad ascendente a ciento ochenta millones quinientos dieciséis mil ciento setenta y seis pesos, dividido en ciento ochenta mil quinientas diecisiete acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, se encuentra íntegramente suscrito y pagado por el accionista Kromasol Latina S.A. de C.V. por aportes realizados con anterioridad a esta fecha.”. En todo lo no modificado por la escritura extractada permanecen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL. Notario Público Titular, 2° Notaría de Santiago. Santiago, 9 de marzo de 2023.