MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE SERVICIOS FORESTALES BOSQUES DEL SUR LIMITADA

RUT 76942850-K CVE 2285464
Capital
$15.000.000 CLP
Fecha instrumento
25 de julio de 2007

Instrumento

Fecha
25 de julio de 2007
Notario
CHARLES DE LA HARPE PALMA
Domicilio
las comunas de Angol y Renaico

Sociedad

Capital
$15.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CHARLES DE LA HARPE PALMA, Notario Público Titular de las comunas de Angol y Renaico, con oficio en Manuel Bunster 341, comuna de Angol, CERTIFICO: Por escritura pública de hoy, ante mí, RODRIGO JAVIER GIACOMOZZI URZÚA, por sí y en representación, de la empresa CONSTRUCTORA RODRIGO GIACOMOZZI URZÚA E.I.R.L., ambos con domicilio en calle Chorrillos N°468 de la comuna de Angol; y OMAR HERMINIO GIACOMOZZI CANOBBI, domiciliado en la ciudad de Angol, calle Cornelio Saavedra N° 650 de la comuna de Angol; modifican sociedad comercial de responsabilidad limitada denominada SOCIEDAD DE SERVICIOS FORESTALES BOSQUES DEL SUR LIMITADA, rol único tributario N° 76.942.850-K, capital $15.000.000, que se enteraron en caja social, constituida por escritura pública de fecha 25 de Julio de 2007, otorgada ante el Notario Público de Purén don Roberto Cooper Aguilera, publicada en el Diario Oficial Nº 38.831 del 06 de agosto del 2007, e inscrita a fojas 09 N° 09 del Registro de Comercio de Purén del año 2007. Modificada por escritura pública de fecha 13 de noviembre del 2012, otorgada ante la Notario Público de Angol doña Esmirna Vidal Moraga, publicada en el Diario Oficial Nº 40.415 del 21 de noviembre del 2012, e inscrita a fojas 57 vuelta N° 25 del Registro de Comercio de Purén del año 2012. Que, con fecha 10 de junio del 2021 falleció intestada la socia SANDRA YANDIRA URZÚA URREA, concediéndose la calidad de herederos a su cónyuge OMAR HERMINIO GIACOMOZZI CANOBBI y a su hijo RODRIGO JAVIER GIACOMOZZI URZÚA, según consta en resolución exenta N°5.130 del Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de La Araucanía, con fecha 30 de marzo del 2022, inscrita bajo el N° 26.690 del Registro de Posesiones Efectivas del 2022. De lo anterior se desprende que la sociedad continúa con el socio sobreviviente RODRIGO JAVIER GIACOMOZZI URZÚA y la sucesión de SANDRA YANDIRA URZÚA URREA, compuesta por su cónyuge sobreviviente OMAR HERMINIO GIACOMOZZI CANOBBI y su hijo RODRIGO JAVIER GIACOMOZZI URZÚA. La participación actual en la sociedad, luego del fallecimiento de la socia fundadora SANDRA YANDIRA URZÚA URREA es la siguiente: a) RODRIGO JAVIER GIACOMOZZI URZÚA posee el 96,25% de los derechos sociales, producto del 95% inicial en su calidad de socio fundador y 1,25% de los derechos sociales adquiridos por sucesión por causa de muerte; y b) OMAR HERMINIO GIACOMOZZI CANOBBI posee el 3,75% de los derechos sociales adquiridos por sucesión por causa de muerte. El capital actualizado de la sociedad asciende a la suma de $15.000.000.- Cesión de derechos: OMAR HERMINIO GIACOMOZZI CANOBBI, dueño del 3,75% de los derechos sociales, vende, cede y transfiere la totalidad de los mismos, a la empresa CONSTRUCTORA RODRIGO GIACOMOZZI URZÚA E.I.R.L., para quien lo compra, acepta y adquiere su representante. El precio de esta cesión es la suma de $1.000.000.- pagado en la forma indicada en dicha escritura al cedente, en consecuencia, permanecen como únicos socios de la sociedad, RODRIGO JAVIER GIACOMOZZI URZÚA con un 96,25% de los derechos sociales; y la empresa CONSTRUCTORA RODRIGO GIACOMOZZI URZÚA E.I.R.L., con un 3,75% de los derechos sociales, en cuanto a capital e ingresos proporcionales acumulados, en su caso. Modificación consiste en: a) La administración y el uso de la razón social corresponderá a RODRIGO JAVIER GIACOMOZZI URZÚA, quien actuando por la sociedad y anteponiendo a la razón social su firma, la representarán con las más amplias facultades y atribuciones, en toda clase de actos, contratos y negocios relativos al giro social, los cuales se enumeran en pacto social original y sus modificaciones posteriores; y b) Las utilidades y las eventuales pérdidas se distribuirán en un 96.25% para DRIGO JAVIER GIACOMOZZI URZÚA; y en un 3,75% para la empresa CONSTRUCTORA RODRIGO GIACOMOZZI URZÚA E.I.R.L..- En todo lo demás, mantienen plena vigencia las cláusulas del pacto social original y de sus modificaciones posteriores.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Angol, 20 de enero de 2023.