CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS PROFESIONALES CQ LIMITADA

RUT 13830997-5 CVE 2285458
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
9 de marzo de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
9 de marzo de 2023
Notario
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
Oficio
34° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Duración
La Sociedad tendrá una duración de veinte años, contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogado automáticamente por periodos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviera en curso

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Administración

La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente en forma conjunta o separada a don AGUSTÍN QUIROGA PRIETO y don PEDRO FELIPE CASTRO ARROYO quienes, anteponiendo su firma a la razón social obligarán y representarán a la Sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y obligarán y representarán a la Sociedad con las facultades señaladas en los estatutos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34° Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número 359, comuna de providencia, Santiago, certifico que, ante mi suplente, por Escritura Pública de fecha 06-03- 2023, comparecen: por una parte, don AGUSTÍN QUIROGA PRIETO, Rut.13.830.997-5, y por la otra, don PEDRO FELIPE CASTRO ARROYO, Rut. 10.689.650-k ambos domiciliados para estos efectos en Américo Vespucio Norte Nº 2700 oficina 401, comuna de Vitacura, Región Metropolitana. Los comparecientes constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada en los siguientes términos: Razón social: “SERVICIOS PROFESIONALES CQ LIMITADA”, nombre de fantasía “CQ LIMITADA”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) La prestación de servicios y asesorías profesionales en el ámbito de la arquitectura, diseño y paisajismo; b) Ejecutar todo tipo de actos y contratos tendientes a estos fines, incluso la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles, explotación de los mismos, incluso bajo permuta u otros títulos traslaticios de dominio; y c) En general, ejecutar todo acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos u otros que los socios acuerden. Administración: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente en forma conjunta o separada a don AGUSTÍN QUIROGA PRIETO y don PEDRO FELIPE CASTRO ARROYO quienes, anteponiendo su firma a la razón social obligarán y representarán a la Sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y obligarán y representarán a la Sociedad con las facultades señaladas en los estatutos. Duración: La Sociedad tendrá una duración de veinte años, contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogado automáticamente por periodos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviera en curso. Capital social: El capital de la Sociedad será la suma de $1.000.000 que se aporta de la siguiente forma: a) Don AGUSTÍN QUIROGA PRIETO, entera el 50% del capital social, equivalente a la suma total de $500.000, que paga en dinero efectivo en este acto; b) Don PEDRO FELIPE CASTRO ARROYO, 50% del capital social, equivalente a la suma total de $500.000, que paga en dinero efectivo en este acto. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 09 de marzo de 2023.- Eduardo Diez Morello.- Notario Público.