MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA RENO LIMITADA

RUT 76440930-2 CVE 2285661
Fecha instrumento
6 de marzo de 2023

Instrumento

Fecha
6 de marzo de 2023
Notario
ALVARO ESTRADA ALVARADO
Domicilio
Casablanca con oficio en Constitución número 376/378

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO ESTRADA ALVARADO, Notario Público Titular de Casablanca con oficio en Constitución número 376/378, comuna de Casablanca, certifico, que por escritura pública de Cesión de Derechos y Modificación social de fecha seis de marzo de 2023, repertorio número 304, compareció doña MARGARITA DE LAS MERCEDES GUAJARDO PEREZ, y don LUIS OMAR FERNANDEZ HERNANDEZ, únicos socios, titulares del cien por ciento de los aportes y por lo tanto en representación de INMOBILIARIA RENO LIMITADA, del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y seis millones cuatrocientos cuarenta mil novecientos treinta guion dos, todos domiciliados para estos efectos en calle Víctor Domingo Silva número dos mil ciento treinta, comuna de Villa Alemana, tambien comparece don VICTOR OMAR FERNANDEZ GUAJARDO, y don CARLOS ALBERTO JESUS FERNANDEZ GUAJARDO, ambos domiciliados en calle Víctor Domingo Silva número dos mil ciento treinta, comuna de Villa Alemana, a la fecha la sociedad se encuentra vigente, y su capital asciende a la suma de ochenta y un millones de pesos, los actuales y únicos socios son las siguientes personas, en las siguientes proporciones: Uno) doña MARGARITA DE LAS MERCEDES GUAJARDO PEREZ, titular de un cincuenta por ciento del total de los derechos sociales,y Dos) LUIS OMAR FERNANDEZ HERNANDEZ, titular de un cincuenta por ciento del total de los derechos sociales. Cesión de Derechos Sociales: Los comparecientes actuales y únicos socios de Inmobiliaria Reno Limitada, don LUIS OMAR FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y doña MARGARITA DE LAS MERCEDES GUAJARDO PÉREZ se retiran de la sociedad, por lo que venden, ceden y transfieren a don VICTOR OMAR FERNANDEZ GUAJARDO y a don CARLOS ALBERTO JESUS FERNÁNDEZ GUAJARDO, quienes compran, aceptan y adquieren para si y en partes iguales todos los derechos sociales equivalentes al cien por ciento de los aportes en la suma de ochenta y un millones de pesos que se enteran y pagaron de la siguiente forma: UNO ) con la suma de ciento veinte cuotas mensuales iguales y sucesivas de trescientos treinta y siete mil quinientos pesos , que don VICTOR OMAR FERNANDEZ GUAJARDO, pagó a doña MARGARITA DE LAS MERCEDES GUAJARDO PEREZ, entre el mes de Enero del año dos mil doce y este mes de Diciembre del año dos mil veintidós ,totalizando cuarenta millones quinientos mil pesos , recibidos a total satisfacción por la cedente y, DOS) con la suma de ciento veinte cuotas mensuales iguales y sucesivas de trescientos treinta y siete mil quinientos pesos , que don CARLOS ALBERTO JESUS FERNANDEZ GUAJARDO, pagó a don LUIS OMAR FERNANDEZ HERNANDEZ, entre el mes de Enero del año dos mil doce y este mes de Diciembre del año dos mil veintidós , totalizando cuarenta millones quinientos mil pesos, recibidos a total satisfacción por el cedente. Los vendedores declaran recibir a su entera conformidad y satisfacción , renunciando en consecuencia a la acción resolutoria del presente contrato. En consecuencia, de la modificación y venta de derechos sociales señaladas en la cláusula anterior, quedan como únicos socios don VICTOR OMAR FERNANDEZ GUAJARDO y don CARLOS ALBERTO JESUS FERNANDEZ GUAJARDO, con una participación social de cincuenta por ciento cada uno. En atención a la enajenación de derechos sociales, los actuales y únicos socios de la sociedad Inmobiliaria Reno Limitada, vienen en modificar la cláusula de administración ya que el ex socio enajenante don Luis Omar Fernández Hernández era parte de la administración social y en razón de la compraventa y consecuencialmente de no tener vínculos de ninguna clase con esta sociedad es que los socios don Víctor Omar Fernández Guajardo y don Carlos Alberto Jesus Fernández Guajardo, vienen en modificar la cláusula TERCERO de Razón Social y administración de la escritura de constitución de sociedad de fecha veinticinco de noviembre de dos mil cinco, en el siguiente sentido: “El uso de la razón social, la administración de la sociedad y la dirección de los negocios sociales corresponderá a ambos socios, quienes podrán actuar en forma conjunta o separada indistintamente, con todas y cada una de las facultades establecidas en la cláusula TERCERO de la escritura de Constitución de fecha veinticinco de noviembre de dos mil cinco, Repertorio ocho mil setecientos sesenta y dos. La responsabilidad de cada socio queda limitada hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes. Se deja constancia que no se producen modificaciones en el capital social. En todo lo no modificado expresamente, rigen las estipulaciones del pacto social primitivo de la escritura de constitución. Demás estipulaciones en escritura extractada. Casablanca, 6 de marzo de 2023.