MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES RUBÉN LEIVA PÉREZ E.I.R.L.

RUT 76844000-K CVE 2284872
Capital
$12.000.000 CLP
Fecha instrumento
27 de febrero de 2023

Instrumento

Fecha
27 de febrero de 2023
Repertorio
107
Notario
GLORIA DEL PILAR JÁCOME SEPÚLVEDA
Domicilio
y Conservador de Bienes Raíces de Pirque con oficio en Camino El Llano N°10 Locales 13 y 14

Sociedad

Capital
$12.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GLORIA DEL PILAR JÁCOME SEPÚLVEDA, Notario Público y Conservador de Bienes Raíces de Pirque con oficio en Camino El Llano N°10 Locales 13 y 14, Pirque Certifico que por escritura pública con fecha 27/02/2023, repertorio 107, ante mí, compareció: don RUBÉN ENRIQUE LEIVA PÉREZ. C.I.: 9.704.874-6, con domicilio en Los Granaderos número cero quinientos cuarenta y cinco, comuna de La Pintana expone Que por escritura pública de fecha 16/03/2007, ante Juan Kadis Haiquel, Notario Público Titular de San Miguel, el compareciente constituyó empresa individual de responsabilidad limitada bajo la razón social “TRANSPORTES RUBÉN LEIVA PÉREZ E.I.R.L.”, cuyo extracto de constitución fue inscrito a fojas 12.177 N°8.947 del Registro de Comercio del año 2007, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. El extracto de constitución fue publicado en el Diario Oficial con fecha 18/04/2007 y el capital inicial es de $12.000.000. Que, por Escritura Pública de fecha 08/04/2019, Repertorio número 125, ante doña Gladys del Carmen Hernández Manzano, Notario Público Interina de Puente Alto, el compareciente, transformó sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social era TRANSPORTES RUBEN LEIVA PÉREZ E.I.R.L. en sociedad por acciones, razón social TRANSPORTES RUBEN LEIVA PÉREZ SpA. El compareciente viene en virtud de lo establecido en el Artículo Tercero de la Ley 19.499, en sanear el acto de transformación contenido en la escritura de fecha ocho de abril de dos mil diecinueve, por vicios formales en los términos que se expresan a continuación: El extracto de transformación de la sociedad mencionada no se inscribió ni publicó dentro del plazo estipulado por ley como obligatorio para la misma, por lo que por medio de la presente escritura de saneamiento, se quiere ratificar la escritura de transformación de la sociedad, en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgada y con los mismos fines específicos señalados en dicho instrumento. Demás estipulaciones en escritura extractada. - Rep.107/2023 Pirque, 27/02/2023. DOY FE.