MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD MINERA JIMENEZ & OLIVARES LIMITADA

RUT 76905163-5 CVE 2284924
Capital
$7.000.000 CLP
Fecha instrumento
2 de marzo de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
2 de marzo de 2023
Notario
MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$7.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley 19.499

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
PAULINA VALERIA LEHUE OJEDA socio 16101538-5

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38ª Notaría de Santiago, con domicilio en calle Miraflores N° 168, quinto piso, certifico que por escritura pública de fecha 02 DE Marzo de 2023, ante mí, doña PAULINA VALERIA LEHUE OJEDA, chilena, abogada, soltera, RUT N°16.101.538-5, domiciliada en calle Eliodoro Yáñez N°1.049, comuna de Providencia, Región Metropolitana, el compareciente mayor de edad, que acredita su identidad con su cédula anotada y expone; PRIMERO.- Con fecha 1 de febrero del año 2023, ante el Notario Público don MARCELO EDUARDO TEJOS ALARCON, abogado, Notario Suplente del Notario Interino de la 1ª Notaría de Rancagua, ALVARO DANIEL CARVALLO CASTILLO, designado por Decreto Económico número 20 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua de fecha 17 enero de 2023, con domicilio en calle San Martín número cuatrocientos veintisiete, Rancagua, los socios comparecieron con el propósito de modificar los estatutos. SEGUNDO.- Que, por error involuntario, se indicó “ Sociedad Minera Jimenez & Olivares Limitada” o “ Minera J&O LTDA”, RUT N° 76.905.163-5, con un capital inicial de $7.000.000, la que se encuentra inscrita a fojas seiscientos treinta y cinco, vuelta número cuatrocientos cincuenta y dos del año dos mil dieciocho, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Santiago…” debiendo decir “ Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Rancagua”.- TERCERO.- Que, de acuerdo con las facultades contenidas en la cláusula 7ª de la escritura de modificación, y de acuerdo lo dispone el artículo 1° y siguientes de la Ley 19.499, sobre vicios de nulidad, el compareciente viene en sanear vicios relativos a la omisión de las solemnidades legales, estos es publicación en el Diario Oficial y su posterior inscripción, con el propósito que este produzca los efectos jurídicos deseados.- CUARTO.- Que, para todos los efectos legales el resto del contenido de la escritura social que por este acto se sanea, se mantienen íntegra y totalmente sin modificación. QUINTO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir y firmar las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que correspondan en el Registro de Comercio, respectivos. Santiago, 09 de Marzo de 2023.