SOCIEDAD MINERA JIMENEZ & GARRIDO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de julio de 2018
- Notario
- MARCELO EDUARDO TEJOS ALARCÓN
- Oficio
- Interino de la Primera Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $7.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| VICTORIA DEL CARMEN GARRIDO CARRILLO | socio | 15200356-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCELO EDUARDO TEJOS ALARCÓN, Notario Público, Suplente del Interino de la Primera Notaría de Rancagua, ALVARO DANIEL CARVALLO CASTILLO, con Oficio en San Martín 427, Rancagua, certifico: Que por escritura hoy ante mí: Don JAIME IVAN OLIVARES ARANCIBIA, chileno, empresario minero, casado, RUT N° 11.739.206-6, domiciliado en calle La Chica n° 330, lote A-1, chancón, Comuna de Rancagua, en adelante indistintamente como “el cedente”; don MICHAEL ANDRÉS JIMÉNEZ OBREQUE, chileno, soltero, empresario minero, RUT N° 13.134.524-0, con domicilio para estos efectos en calle Las Pataguas n°30, condominio Los Nogales, comuna de Machalí, y doña VICTORIA DEL CARMEN GARRIDO CARRILLO, chilena, ingeniera comercial, soltera, RUT N° 15.200.356-0, domiciliada en calle Las Pataguas n°30, condominio Los Nogales, comuna de Machalí en adelante indistintamente como “el cesionario”; Todos los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas citadas, y exponen que han convenido en el siguiente contrato de cesión y modificación de la sociedad comercial de responsabilidad limitada, en los siguientes términos; PRIMERO.- Con fecha 6 de julio de 2018, ante la Notaría de Rancagua de don Eduardo de Rodt Espinosa, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD MINERA JIMENEZ & OLIVARES LIMITADA” o “MINERA J&O LTDA”, Rut 76.905.163-5, con un capital inicial de $7.000.000, la que se encuentra inscrita a fojas 635, vuelta n° 452 del año 2018, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Santiago, y publicado su extracto en la edición de 25 de julio de 2018, en el ejemplar número 42.115 del del Diario Oficial. SEGUNDO.- Por el presente instrumento el cedente cede lo siguiente: a) don JAIME IVAN OLIVARES ARANCIBIA cede y transfiere el 100% de los derechos que le corresponden o puedan a futuro corresponderle (equivalentes al 50% de los derechos sociales),sobre la Sociedad MINERA JIMENEZ & OLIVARES LIMITADA a doña VICTORIA DEL CARMEN GARRIDO CARRILLO, de manera que ésta última, pasa a ser socio de la sociedad, con el 50% de los derechos sociales, que equivalen al 100% de los derechos de que el cedente era dueño. El precio de esta cesión es la suma de $3.500.000, pagaderos al contado, en dinero efectivo, que el cesionario entrega en este acto al cedente, quien declara recibirlos a su entera satisfacción; TERCERO.- En consecuencia, serán, desde este momento únicos socios de la “SOCIEDAD MINERA JIMENEZ & OLIVARES LIMITADA”, don MICHAEL ANDRÉS JIMÉNEZ OBREQUE con un cincuenta por ciento de los derechos sociales y doña VICTORIA DEL CARMEN GARRIDO CARRILLO con un 50% de los derechos sociales. CUARTO.- Por este instrumento, don JAIME IVAN OLIVARES ARANCIBIA, otorga desde ya el más amplio y completo finiquito a la “SOCIEDAD MINERA JIMENEZ & OLIVARES LIMITADA” y a sus socios don MICHAEL ANDRÉS JIMÉNEZ OBREQUE y doña VICTORIA DEL CARMEN GARRIDO CARRILLO, quienes declaran que nada le adeudan por concepto alguno; Por su parte el anterior socio don MICHAEL ANDRÉS JIMÉNEZ OBREQUE se compromete en este acto a hacerse responsable de cualquier posible deuda, de cualquier clase que tuviera la compañía, con anterioridad a la celebración de éste contrato. QUINTO.- Por este acto los socios de la sociedad don MICHAEL ANDRÉS JIMÉNEZ OBREQUE y doña VICTORIA DEL CARMEN GARRIDO CARRILLO modifican la cláusula SEGUNDA del pacto social, sustituyendo la misma íntegramente por la siguiente que la reemplaza; “SEGUNDO; La razón social de la sociedad será “SOCIEDAD MINERA JIMENEZ & GARRIDO LIMITADA”. Sin embargo, la compañía podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, entidades financieras, el Servicio de Impuestos Internos y toda clase de instituciones y organismos públicos, privados o mixtos, con el nombre de fantasía de “MINERA J&G LTDA”. SEXTO.- En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social.- Rancagua 01 febrero de 2023.