MINERA WMA AVV (CHILE) LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de enero de 2023
- Repertorio
- 720-2023
- Notario
- PATRICIO RABY BENAVENTE
- Oficio
- Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO RABY BENAVENTE, Abogado, Notario Público, Titular de la Quinta Notaría de Santiago, con Oficio en calle Gertrudis Echeñique número treinta, oficina treinta y dos, Las Condes, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 18 de enero de 2023, Repertorio Nº720-2023, ante mi Suplente doña María Virginia Wielandt Covarrubias, Don Eugenio Antonio Vilches Vera, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad y rol único tributario N°6.222.695-5 en representación, de “INVERSIONES AVV SPA”, ambos domiciliados para estos efectos en calle General Lagos N°470 oficina 204, ciudad de Arica, Chile; y don Rodrigo Esteban Muñoz Urbina, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N°9.933.623-4 en representación de “WORLD METALS & ALLOYS (FZC)”, sociedad organizada bajo las leyes de Emiratos Árabes Unidos, ambos con domicilio en Isidora Goyenechea N°3000 oficina 2101, Las Condes, Chile. Declararon y Acordaron en la cláusula Decima de la Escritura de Transacción lo siguiente: Declararon: Que por escritura pública de fecha 19 de junio del año 2019, bajo repertorio N°5579-2019, ante el Notario Público titular de la Quinta Notaria de la ciudad de Santiago, don Patricio Raby Benavente, los comparecientes “WORLD METALS & ALLOYS (FZC)” e “INVERSIONES AVV SPA” constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada, del giro minero “MINERA WMA AVV (CHILE) LIMITADA”. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 48.419 N°24101, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2019 y se publicó en el Diario Oficial N°42389, de fecha 26 de junio de 2019. Acordaron: Ambas partes de mutuo acuerdo, por el presente instrumento, y de acuerdo a lo que dispone el Artículo Décimo Quinto del contrato social, los comparecientes, acuerdan, en forma unánime, la disolución anticipada de la misma, disolución que tiene efecto a contar de la fecha en que las partes firman la presente escritura pública de transacción. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 04 de Marzo de 2023.- PATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público.