LAS TRES MARÍAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de enero de 2023
- Notario
- ALBERTO MOZÓ AGUILAR
- Oficio
- Cuadragésima Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $226.494 CLP
- Duración
- 4 años contados, prorrogándose automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 4 años cada uno en la forma establecida en los Estatutos. La
Objeto social
El objeto de la sociedad será la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden
Administración
Corresponderá exclusivamente a MARÍA MACARENA DEL CARMEN JARPA OLEA, con amplias facultades descritas en Estatutos
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| LAS TRES MARÍAS LIMITADA | socio | 76943068-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO MOZÓ AGUILAR, Notario Público Titular de la Cuadragésima Notaría Santiago, con oficio calle Teatinos 332, Santiago, certifica que por escritura hoy ante mí: JOSÉ OSVALDO JARPA LAGOS, C.I. N° 6.647.959-5; y MARÍA MACARENA OLEA BARROS, C.I. N° 7.596.818-3, domiciliados Avda. Salvador N° 1.538, comuna de Providencia, Región Metropolitana, acuerdan modificar la sociedad LAS TRES MARÍAS LIMITADA, RUT: 76.943.068-7, inscrita a fojas 79.705 N° 40802 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al 2018, en el siguiente sentido: 1) Modificar la cláusula Quinta de los Estatutos, otorgando la administración y el uso de la razón social a MARÍA MACARENA OLEA BARROS, con amplias facultades señaladas en la referida escritura pública; y, 2) dividir la sociedad LAS TRES MARÍAS LIMITADA, en dos sociedades de responsabilidad limitada. Sociedad dividida modifica su capital, creándose una nueva sociedad que se denominará “INMOBILIARIA LAS TRES MARÍAS LIMITADA”. En consecuencia, mismos socios hacen las siguientes modificaciones sociales: a) Mismos socios señalados precedentemente y en iguales proporciones de sus derechos, otorgaron estatutos sociales de la sociedad que nace de la división, siguiente tenor extractado: “INMOBILIARIA LAS TRES MARÍAS LIMITADA”: Razón social: “INMOBILIARIA LAS TRES MARÍAS LIMITADA”, pudiendo también usar indistintamente y para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de “INMOBILIARIA LAS TRES MARÍAS LTDA.”. Administración: Corresponderá exclusivamente a MARÍA MACARENA DEL CARMEN JARPA OLEA, con amplias facultades descritas en Estatutos. Capital: El capital de la Sociedad será la suma total y única de $226.494.478 que los socios aportaron y pagaron en la siguiente forma y proporción: a) don JOSÉ OSVALDO JARPA LAGOS aporta la suma de $203.845.030 equivalentes a 90% del capital social, suma que aportó, enteró y pagó con el activo y pasivo asignado de acuerdo al artículo segundo transitorio de este estatuto con anterioridad a esta fecha; y, b) doña MARÍA MACARENA OLEA BARROS aporta la suma de $22.649.448 equivalentes a un 10% del capital social, suma que aportó, enteró y pagó con el activo y pasivo asignado de acuerdo al artículo segundo transitorio de este estatuto con anterioridad a esta fecha. En consecuencia, el capital de $226.494.478 se encuentra íntegramente pagado. Objeto: El objeto de la sociedad será la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Duración: 4 años contados, prorrogándose automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 4 años cada uno en la forma establecida en los Estatutos. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes de capital; y b) Como consecuencia división señalada en el número precedente, se disminuye el capital de LAS TRES MARÍAS LIMITADA de $226.652.000, totalmente enterado en arcas sociales, a la suma de $157.522, disminuyéndose en consecuencia el capital en la suma de $226.494.478, sustituyéndose cláusula Sexta de los Estatutos por el siguiente: “SEXTA: El capital de la sociedad es la suma de $157.522, totalmente pagado, enterado y aportado en arcas sociales, el que fue pagado por los actuales socios en la forma que se pasa a indicar: a) don JOSÉ OSVALDO JARPA LAGOS aportó la suma de $141.770, equivalentes a un noventa por ciento del capital social, suma que aportó, enteró y pagó con anterioridad a esta fecha, ya ingresado en su caja social; y, b) doña MARIA MACARENA OLEA BARROS aportó la suma de $15.752, equivalentes a 10% del capital social, suma que aportó, enteró y pagó con anterioridad a esta fecha, ya ingresando en su caja social.”. Demás cláusulas constan escritura extractada. Santiago, 31 de enero de 2023. A. MOZO A., Notario Público.