Holdo SpA
Instrumento
- Fecha
- 7 de marzo de 2023
- Repertorio
- 3336/2023
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
- La Sociedad tiene por objeto la prestación de servicios financieros de aquellos regulados por la Ley veintiún mil quinientos veintiuno, particularmente la prestación de servicios de asesoría de inversión, de sistemas alternativos de transacción y de custodia de instrumentos financieros, incluidos los servicios de evaluación y recomendación de inversiones u operaciones en valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión. La Sociedad también podrá realizar aquellas actividades adicionales que autorice la Comisión para el Mercado Financiero mediante norma de carácter general.” Asimismo, se designó la persona del representante legal y se ratificó la designación de apoderados reemplazándose el Artículo Segundo Transitorio según se indica en escritura que se extracta. En todo lo no modificado, se mantienen íntegramente vigentes las restantes estipulaciones del pacto social. Santiago, 10 de marzo de 2023.- Luis Ignacio Manquehual Mery
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos número 941, local trescientos dos, comuna de Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 7 de marzo de 2023, Repertorio N°3336/2023, TOESCA Holding SpA, Rol Único Tributario número 76.600.526-8,actuando en calidad de único accionista y Administrador de la sociedad Holdo SpA, en adelante la “Sociedad”, Rol Único Tributario número 77.299.015-4, inscrita a fojas 88.839 número 42.738 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 2020,modificó el objeto social de Holdo SpA sustituyéndose íntegramente el artículo Cuarto del Título Primero de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTICULO CUARTO: Objeto.- La Sociedad tiene por objeto la prestación de servicios financieros de aquellos regulados por la Ley veintiún mil quinientos veintiuno, particularmente la prestación de servicios de asesoría de inversión, de sistemas alternativos de transacción y de custodia de instrumentos financieros, incluidos los servicios de evaluación y recomendación de inversiones u operaciones en valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión. La Sociedad también podrá realizar aquellas actividades adicionales que autorice la Comisión para el Mercado Financiero mediante norma de carácter general.” Asimismo, se designó la persona del representante legal y se ratificó la designación de apoderados reemplazándose el Artículo Segundo Transitorio según se indica en escritura que se extracta. En todo lo no modificado, se mantienen íntegramente vigentes las restantes estipulaciones del pacto social. Santiago, 10 de marzo de 2023.- Luis Ignacio Manquehual Mery.