FORMACION JUDICIAL SpA
Instrumento
Sin información de instrumento parseada en esta publicación.
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad así como en la ciudad de Santiago
- Duración
- La duración de la sociedad será de cinco años, contados desde esta fecha, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos
Objeto social
OBJETO DE LA SOCIEDAD: La sociedad tendrá por
Administración
corresponderá a uno cualquiera de los señores don CRISTIAN ALEJANDRO SOTO PONCE DE LEON y don DIEGO JOSE BENAVENTE GOMEZ, pudiendo actuar cada uno, individual e indistintamente,
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalABNER BERNABE POZA MATUS Notario Público Titular, de la 1° Notaría Maipú-Santiago, con oficio en calle General Ordoñez 155 oficina 203, Maipú, comuna de Maipú, certifico: Por escritura Pública, de fecha 16-febrero-2023, ante mi, comparece: don CRISTIAN ALEJANDRO SOTO PONCE DE LEÓN, domiciliado en General Holley dos mil trescientos ochenta y uno oficina mil seis Torre B, comuna de Providencia; don DIEGO JOSE BENAVENTE GOMEZ, domiciliado en José Pedro Alessandri número mil cuatrocientos noventa y cinco departamento B doscientos seis, comuna de Ñuñoa; y don RICARDO ANGEL VELOZ DIAZ, domiciliado en Marta Sandoval Carrasco mil ochocientos ochenta y cinco, Peñaflor,. Siendo únicos socios de la sociedad Transforman sociedad FORMACION JUDICIAL SpA, inscrita Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 24368 número 11241 año 2022 a FORMACION JUDICIAL LIMITADA cuyos estatutos son:. El nombre de la sociedad es Razón Social: “El nombre de la sociedad será FORMACION JUDICIAL LIMITADA”, pudiendo usar, incluso ante Bancos e instituciones públicas el nombre de fantasía “FORMACION JUDICIAL LTDA” Objeto: OBJETO DE LA SOCIEDAD: La sociedad tendrá por objeto: La sociedad tendrá por objeto A) El objeto consistirá en abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, para impartir la enseñanza no formal como también formal o regular, en todas sus modalidades educativas y en todas las formaciones. B) Asesoría legal de todo tipo de persona sea natural o jurídica con o sin fines de lucro, en procesos civiles, penales, comerciales, tributarios, administrativos, con o sin oposición de parte, de carácter contencioso o no contencioso dentro del territorio de la república. C) Prestación de asesorías y consultorías profesionales incluyendo pero no limitado a la prestación de asesorías y servicios profesionales en materias judiciales, legales, corporativas a modo de ejemplo. D) La participación en toda clase de sociedades, asociaciones y cuentas en participación; E) En general, la realización de cualquier otra actividad que el socio o los socios acuerden se relacionen o no con el giro principal de la sociedad. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $20.000.000.- que los socios enteran y pagan, en la forma y proporción que a continuación se indica: don CRISTIAN ALEJANDRO SOTO PONCE DE LEÓN, suscribe y paga al contado en dinero efectivo la cantidad de $10.000.000, correspondiendo su aporte social al 50% de la participación societaria o derechos sociales. Don DIEGO JOSE BENAVENTE GOMEZ suscribe y paga al contado en dinero efectivo la cantidad de $5.000.000, correspondiendo su aporte social al 25% de la participación societaria o derechos sociales. Don RICARDO ANGEL VELOZ DIAZ, suscribe y paga al contado en dinero efectivo la cantidad de $5.000.000, correspondiendo su aporte social al 25% de la participación societaria o derechos sociales. Artículo Séptimo: La responsabilidad personal de cada socio queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Duración: La duración de la sociedad será de cinco años, contados desde esta fecha, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos, Administración: corresponderá a uno cualquiera de los señores don CRISTIAN ALEJANDRO SOTO PONCE DE LEON y don DIEGO JOSE BENAVENTE GOMEZ, pudiendo actuar cada uno, individual e indistintamente, Domicilio: El domicilio de la sociedad así como en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. - Maipú. 16-febrero-2023.