MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ORALSURG SERVICIOS ODONTOLÓGICOS Y QUIRÚRGICOS LIMITADA

RUT 76560652-7 CVE 2284593
Capital
$2.500 CLP
Fecha instrumento
30 de diciembre de 2015
Notaría
Arica

Instrumento

Fecha
30 de diciembre de 2015
Repertorio
3776
Notario
CARLOS ROBERTO BOURONCLUE VEGA
Oficio
Tercera Notaría de Arica
Comuna
Arica

Sociedad

Capital
$2.500 CLP

Objeto social

Se modifica el objeto social, el que queda como sigue:

Personas y entidades (6)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Cirujano maxilofacial socio 10922507-K
Enfermera socio 13057946-9
EDGAR ROSAS GARCÍA socio 4662003-8
ANA MARÍA EUGENIA PEREA GARCÍA socio 5926590-3
Kinesiólogo socio 15696152-3
ORALSURG SERVICIOS ODONTOLÓGICOS Y QUIRÚRGICOS LIMITADA socio 76560652-7

Referencias (1)

  • do publicacion
    DO N° 41364 del 23 de enero de 2016

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLOS ROBERTO BOURONCLUE VEGA, Abogado, Notario Público Tercera Notaría de Arica, Suplente del Interino César Ricardo Sánchez García, en virtud Decreto Económico 29 del 27-02-2023 dictado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica, con oficio Rafael Sotomayor 301, CERTIFICA: Por escritura de hoy, ante mí, don CARLOS ALBERTO ROSAS PEREA, Cirujano maxilofacial, RUT 10.922.507-K, domicilio Fernández Concha 220, Depto 603, comuna Ñuñoa, Región Metropolitana, de paso en Arica, doña ARIAM ANDREA ROCHA MACHUCA, Enfermera, RUT 13.057.946-9, domicilio Fernández Concha 220, Depto 603, comuna Ñuñoa, Región Metropolitana, de paso en Arica, don EDGAR ROSAS GARCÍA, jubilado, RUT 4.662.003-8, domicilio Arica, Amador Neghme 551, block 17, depto 12, Condominio Portal del Sol, por sí y en calidad de administrador de los bienes de la sociedad conyugal que forma con doña ANA MARÍA EUGENIA PEREA GARCÍA, jubilada, RUT 5.926.590-3, domicilio Arica, Amador Neghme 551, block 17, depto 12, Condominio Portal del Sol, don PATRICIO ANDRÉS ROSAS PEREA, Kinesiólogo, RUT 15.696.152-3, domicilio Arica, Avda Santiago Arata Gandolfo 4083, block 11, depto 32, Condominio Portal del Norte, modificaron sociedad ORALSURG SERVICIOS ODONTOLÓGICOS Y QUIRÚRGICOS LIMITADA, R.U.T. 76.560.652-7, constituida por escritura pública de fecha 30-12-2015, repertorio 3776 ante el Notario de La Cisterna, Santiago, don Armando Arancibia Calderón, inscrito su extracto fs. 4833 Nº 2853, Registro Comercio año 2016, Conservador Santiago y publicado en Diario Oficial 41.364 de fecha 23-01-2016. Modificación consiste: 1) CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES: a) Edgar Rosas García, en calidad de administrador de los bienes de la sociedad conyugal que forma con Ana María Eugenia Perea García, vendió, cedió y transfirió la totalidad de los derechos que le corresponden a su cónyuge, equivalentes al 25% del capital social, a Carlos Alberto Rosas Perea, precio cesión $2.500.000 pagados en el acto; b) Edgar Rosas García, vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos, equivalentes al 25% del capital social, a Ariam Andrea Rocha Machuca, precio cesión $2.500.000 pagados en el acto; y c) Patricio Andrés Rosas Perea, vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos, equivalentes al 10% del capital social, a Ariam Andrea Rocha Machuca, precio cesión $1.000.000 pagados en el acto. Como Consecuencia de las cesiones quedan como únicos socios Carlos Alberto Rosas Perea, con el 55% de derechos en la Sociedad y Ariam Andrea Rocha Machuca, con el 45% de derechos en la Sociedad. 2) MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL: Se modifica el objeto social, el que queda como sigue: OBJETO SOCIAL: servicios de prestaciones médicas en consulta y/o domiciliarias, incluyendo análisis, exámenes y tratamientos, así como todas las demás actividades complementarias y relacionadas directamente con el área de la salud. Nota: se elimina la letra b de la Escritura de constitución social. 3) REPRESENTACIÓN y USO DE LA RAZÓN SOCIAL DE LA SOCIEDAD: Los socios acuerdan que la administración y uso de la razón social, de la sociedad seguirá estando a cargo del socio don Carlos Alberto Rosas Perea, dándose por reproducidas en su totalidad todas y cada una de las facultades contenidas en la cláusula sexta de la Escritura primigenia. Las facultades de administración o parte de ellas, podrán delegarse en uno de los socios o en un tercero, mediante escritura pública de cuyo contenido deberá tomarse nota al margen de la inscripción del extracto, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo. Demás estipulaciones escritura extractada.- Arica, 07 de marzo del año 2023.