MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

IMPORTADORA NEW ARK LTDA.

RUT 76244740-1 CVE 2284471
Fecha instrumento
27 de febrero de 2023
Notaría
Punta Arenas

Instrumento

Fecha
27 de febrero de 2023
Repertorio
576-2023
Notario
PABLO VALENZUELA PEREZ
Oficio
Tercera Notaria de Punta Arenas
Comuna
Punta Arenas

Personas y entidades (3)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
PREM KISHANCHAND MAYANI DAYANANI socio 7134185-2
MUKESH DANIEL MAYANI KARNANI socio 15308539-0
IMPORTADORA NEW ARK LTDA socio 76244740-1

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO VALENZUELA PEREZ, Abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaria de Punta Arenas, con oficio en Lautaro Navarro 1048, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 27-02-2023, Repertorio N° 576-2023, don PREM KISHANCHAND MAYANI DAYANANI, chileno, casado, comerciante, RUT 7.134.185-2 , y don MUKESH DANIEL MAYANI KARNANI, chileno, casado, comerciante, RUT 15.308.539-0 , quienes comparecen en representación de IMPORTADORA NEW ARK LTDA, RUT 76.244.740- 1, todos con domicilio en calle José Python cero un mil trescientos treinta y uno, de la ciudad de Punta Arenas, Región de Magallanes; exponen: PRIMERO: Por el presente instrumento don PREM KISHANCHAND MAYANI DAYANANI, y don MUKESH DANIEL MAYANI KARNANI, actuando en nombre y en representación de “IMPORTADORA NEW ARK LTDA” vienen en modificar el pacto social, específicamente la cláusula “Quinto” de dicho estatuto social, en el siguiente sentido, esto es, que la administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá de manera conjunta o separada e indistintamente a los socios PREM KISHANCHAND MAYANI DAYANANI, y al socio MUKESH DANIEL MAYANI KARNANI, ya individualizados, quienes simplemente y anteponiendo la razón social a sus firmas representarán a la sociedad, y con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, sin que la enumeración sea taxativa, SEGUNDO: En lo no modificado expresamente por el presente instrumento, continuaran vigentes las demás clausulas y estipulaciones del pacto social y sus posteriores modificaciones, en lo pertinente. TERCERO: Capital, la suma de ocho millones de pesos, que se mantiene invariable en la forma ya establecida en el estatuto social en su clausula, la cual se reproduce íntegramente en los términos allí contenida. Demás estipulaciones, escritura extractada. Punta Arenas, 09 de marzo de 2023.- Punta Arenas, 09-03-2023.