TEC H2 MEJ SpA
Instrumento
- Fecha
- 3 de marzo de 2023
- Repertorio
- 2524-2023
- Notario
- María Patricia Donoso Gomien
- Oficio
- 27ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: /a) La extracción, producción, explotación, procesamiento, generación, refinamiento, transmisión, compra, venta, distribución y comercialización de energía eléctrica, hidrógeno, amoníaco, y en general cualquier combustibles sólido, líquido y gaseoso; /b) La generación, comercialización, transporte, transformación, compra y venta de energía eléctrica y demás atributos comercializables, sea por cuenta propia o de terceros; c) La adquisición, uso, usufructo, transferencia y, en general, explotación, en cualquier forma, de servidumbres, permisos y las concesiones eléctricas a que se refiere la Ley General de Servicios Eléctricos; los demás derechos y autorizaciones necesarios para la realización de las actividades que contemple el desarrollo del objeto de la Sociedad; y de todo tipo de equipos e instalaciones relacionados con modalidades de producción de energía eléctrica, en especial, pero sin limitarse a, plantas fotovoltaicas y)o eólicas e instalaciones anexas; d) La adquisición y enajenación, por cualquier vía, de todo tipo de proyectos de generación o transporte de energía, los permisos, derechos, autorizaciones y licencias, servidumbres o arrendamientos necesarios para su estudio, desarrollo, explotación u operación; y, el desarrollo y)o explotación de proyectos de generación y)o transporte de energía eléctrica; /e) La comercialización, distribución, importación, exportación, representación y venta de toda clase de equipos, materiales, insumos y)o productos terminados, relacionados directa o indirectamente con el objeto social; /f) La elaboración e instalación de toda clase de productos, construcciones, obras, montajes eléctricos y civiles; /g) La administración y gestión, por cuenta propia o ajena, de instalaciones productoras de energía eléctrica e instalaciones de transmisión, así como de instalaciones portuarias, plantas desalinizadoras de electrólisis y de hormigón, y el desarrollo de los trabajos de reparación y mantenimiento de las mismas; /h) La compra, venta, permuta, arrendamiento y, en general, la adquisición y enajenación a cualquier título de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; e i) La prestación de toda clase de servicios por cuenta propia o de terceros, asesorías y consultoría en general, incluyendo, entre otras, las relacionadas con servicios de suministro, generación y transporte de electricidad, con servicios portuarios y de almacenaje, con servicios de ingeniería de proyectos, de mantenimiento y operación de proyectos energéticos; y 4
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Patricia Donoso Gomien, Notario Público Titular de la 27ª Notaría de Santiago, ubicada en Orrego Luco número 0153, comuna de Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 3 de marzo de 2023, repertorio 2524-2023, ante mí, TE H2, sociedad anónima simplificada constituida bajo las leyes de la República de Francia, Rol Único Tributario número 59.306.160-4, representada por don Javier Antonio Barroilhet Díez, cédula de identidad número 15.315.017-6, ambos domiciliados en calle Alonso de Córdova N°5670, oficina 601, comuna de Las Condes, Santiago, constituyó una sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto: 1. Nombre: “TEC H2 MEJ SpA”; 2. Accionista: TE H2; 3. Objeto: El objeto de la Sociedad será: /a/ La extracción, producción, explotación, procesamiento, generación, refinamiento, transmisión, compra, venta, distribución y comercialización de energía eléctrica, hidrógeno, amoníaco, y en general cualquier combustibles sólido, líquido y gaseoso; /b/ La generación, comercialización, transporte, transformación, compra y venta de energía eléctrica y demás atributos comercializables, sea por cuenta propia o de terceros; c) La adquisición, uso, usufructo, transferencia y, en general, explotación, en cualquier forma, de servidumbres, permisos y las concesiones eléctricas a que se refiere la Ley General de Servicios Eléctricos; los demás derechos y autorizaciones necesarios para la realización de las actividades que contemple el desarrollo del objeto de la Sociedad; y de todo tipo de equipos e instalaciones relacionados con modalidades de producción de energía eléctrica, en especial, pero sin limitarse a, plantas fotovoltaicas y/o eólicas e instalaciones anexas; d) La adquisición y enajenación, por cualquier vía, de todo tipo de proyectos de generación o transporte de energía, los permisos, derechos, autorizaciones y licencias, servidumbres o arrendamientos necesarios para su estudio, desarrollo, explotación u operación; y, el desarrollo y/o explotación de proyectos de generación y/o transporte de energía eléctrica; /e/ La comercialización, distribución, importación, exportación, representación y venta de toda clase de equipos, materiales, insumos y/o productos terminados, relacionados directa o indirectamente con el objeto social; /f/ La elaboración e instalación de toda clase de productos, construcciones, obras, montajes eléctricos y civiles; /g/ La administración y gestión, por cuenta propia o ajena, de instalaciones productoras de energía eléctrica e instalaciones de transmisión, así como de instalaciones portuarias, plantas desalinizadoras de electrólisis y de hormigón, y el desarrollo de los trabajos de reparación y mantenimiento de las mismas; /h/ La compra, venta, permuta, arrendamiento y, en general, la adquisición y enajenación a cualquier título de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; e i) La prestación de toda clase de servicios por cuenta propia o de terceros, asesorías y consultoría en general, incluyendo, entre otras, las relacionadas con servicios de suministro, generación y transporte de electricidad, con servicios portuarios y de almacenaje, con servicios de ingeniería de proyectos, de mantenimiento y operación de proyectos energéticos; y 4. Capital: El capital social es de 1.000.000 de pesos chilenos dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de una única serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas en el acto de constitución. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 7 de marzo de 2023.