MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD FUNERARIA CHILOÉ SpA

RUT 76442580-4 CVE 2283633
Fecha instrumento
20 de febrero de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
20 de febrero de 2023
Repertorio
2068-2023
Notario
GERARDO CARVALLO CASTILLO
Oficio
cuadragésimo Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
VÍCTOR MAURICIO GALINDO CÁRCAMO socio 9551610-6

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GERARDO CARVALLO CASTILLO, abogado, Notario público titular de la cuadragésimo Quinta Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°979, certifico: Que por escritura pública, Repertorio N°2068-2023, de fecha 20 de febrero 2023 ante mí, don VÍCTOR MAURICIO GALINDO CÁRCAMO, chileno, divorciado, ingeniero, CI 9.551.610-6, domiciliado en calle Aníbal Pinto N° 1030, Ancud, Chiloé, región de Los Lagos y de paso por esta, y doña CATALINA INGRID HIDALGO RIBÉ, chilena, divorciada, matrona, CI 9.985.624-6, con domicilio en Pasaje Los Claveles N°11, Villa Subercaseaux, Ancud, Chiloé, región de Los Lagos y de paso por esta, quienes celebraron contrato de compraventa de acciones y modificación de sociedad, respecto de la “SOCIEDAD FUNERARIA CHILOÉ SpA”, la que se constituyó mediante escritura pública de fecha 27 de mayo del año 2015, otorgada ante el Notario Público Titular de la 4° Notaría de Santiago, de don Cosme Fernando Gomila Gatica. Un extracto de dicha escritura se inscribió a Fojas 40.002 N°23627, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2015, donde don VÍCTOR MAURICIO GALINDO CÁRCAMO, vendió, cedió y transfirió la totalidad de las acciones de la que era titular en la sociedad, a doña CATALINA INGRID HIDALGO RIBÉ, quien a su vez compró, adquirió y aceptó para sí en el precio de $2.000.000 de pesos. Acto seguido, doña CATALINA INGRID HIDALGO RIBÉ, en su calidad de única accionista por reunir el 100% de las acciones en la Sociedad Funeraria Chiloé SpA, introdujo las siguientes modificaciones a los estatutos de la sociedad contenidos en la escritura de constitución singularizada precedentemente: Uno.- Modificó parcialmente el Título Tercero: De la Administración de la Sociedad. Artículo Séptimo en aquella parte donde señala: “La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá conjunta, separadamente e indistintamente, a don VÍCTOR MAURICIO GALINDO CÁRCAMO y a doña CATALINA INGRID HIDALGO RIBÉ (…)”, reemplazándola solo parcialmente en aquella parte por lo que se expresa a continuación: “Título Tercero: De la Administración de la Sociedad. Artículo Séptimo: “La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá únicamente a doña CATALINA INGRID HIDALGO RIBÉ, ya sea personal o representada convencional, legal o judicialmente (…)”. Se dejó constancia que, en virtud de esta modificación, todas aquellas disposiciones o artículos sociales que hagan alusión referencia o remisión, directa o indirecta, a la administración de la sociedad, se entenderá que también lo hacen al descrito en esta nueva parte del artículo séptimo. De la misma forma, doña CATALINA INGRID HIDALGO RIBÉ, en calidad de única accionista de la compañía, declaró que en todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la sociedad por acciones contenidos en la escritura singularizada precedentemente, demás estipulaciones constan en escritura extractada. Doy fe. Santiago, 23 de febrero 2023.