SOCIEDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS RAMÍREZ Y HURTADO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de febrero de 2023
- Notario
- ESMIRNA VIDAL MORAGA
- Domicilio
- agrupación de las comunas de Temuco
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Objeto social
Sin que la enumeración sea taxativa y por vía ilustrativa, se dejan testimonio de las facultades del administrador en la escritura. El plazo de duración de la Sociedad será de 3 años contados desde la fecha de la escritura. Dicho plazo se entenderá prorrogado automáticamente en forma tácita y sucesiva, por períodos iguales de 3 años cada uno, salvo que uno o más de los socios manifestare su voluntad de ponerle término con una anticipación mínima de 3 meses a la expiración del plazo o prorroga respectiva
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público de la agrupación de las comunas de Temuco, Padre Las Casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco y Freire, con oficio en calle Antonio Varas número novecientos setenta y nueve, CERTIFICO: Por escritura pública fecha 16 de febrero 2023, ante ELIANA MARTINEZ CARDENAS suplente de la notario titular doña Esmirna Vidal Moraga mismo domicilio , Rep. N° 1860-2023, JORGE TOMÁS RAMÍREZ HUENTENAO, cédula de identidad 17.551.466-k; y doña SILVIA IVONNE HURTADO DALIDET, cédula de identidad 19.197.326-7, ambos con domicilio domiciliados para estos efectos, en la comuna y cuidad de Temuco, Región de la Araucanía, en Avenida Aldunate número 719 oficina 902. Constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, Razón social "SOCIEDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS RAMÍREZ Y HURTADO LIMITADA”, pudiendo usar nombre de fantasía "SOCIEDAD GAIA MED LTDA.". La Sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Temuco, sin perjuicio de las sucursales, representaciones o agencias que establezcan en el país o en el extranjero. El objeto de la Sociedad será la prestación de servicios profesionales y asistenciales en las diversas ramas o especialidades de la medicina en forma independiente; otorgar atención integral medica mediante la utilización de técnicas, procedimientos e intervenciones quirúrgicas o cualquier otra actividades afín u otras actividades empresariales relacionadas con la salud humana. La sociedad podrá ejecutar cualquier acto o celebrar cualquier contrato civil o comercial que tienda directa o indirectamente a la consecución de sus fines sociales, incluyendo la participación de la sociedad como socia de toda clase de compañías, sociedades o asociaciones. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad podrá realizar cualquier otra actividad que en el futuro acuerden los socios. El capital social será la suma de $2.000.000.-, que los socios expresan aportar de la forma y proporción: a) JORGE TOMÁS RAMÍREZ HUENTENAO aporta la suma de $1.000.000.-, que pagará en el plazo de 3 años a contar de esta fecha; b) doña SILVIA IVONNE HURTADO DALIDET aporta la suma de $1.000.000.-, que pagará en el plazo de 3 años a contar de esta fecha. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. - En consecuencia de lo anterior las utilidades y perdidas se repartirán entre los socios en la siguiente proporción: a) un 50% para el socio don JORGE TOMÁS RAMÍREZ HUENTENAO; y b) un 50% para la socia doña SILVIA IVONNE HURTADO DALIDET. La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a ambos socios conjunta o indistintamente, quienes ejerciendo la administración y el uso de la razón social, anteponiendo a su firma la razón social o el nombre de fantasía según corresponda, la representará con las más amplias facultades, de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenios, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Sin que la enumeración sea taxativa y por vía ilustrativa, se dejan testimonio de las facultades del administrador en la escritura. El plazo de duración de la Sociedad será de 3 años contados desde la fecha de la escritura. Dicho plazo se entenderá prorrogado automáticamente en forma tácita y sucesiva, por períodos iguales de 3 años cada uno, salvo que uno o más de los socios manifestare su voluntad de ponerle término con una anticipación mínima de 3 meses a la expiración del plazo o prorroga respectiva. Demás estipulaciones en la escritura. Doy Fe. Temuco, 08 de marzo de 2023.-